Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Noviembre de 2017, expediente FSM 037662/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 37662/2014/CA1 “PINORINI, B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “PINORINI, B. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. La parte demandada apela la sentencia dictada a Fs. 87/93. Sus quejas giran en torno a la redeterminación del haber inicial. Asimismo, solicita la aplicación de los índices previstos en ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la resolución SSS 6/16, en sustitución del ISBIC. Por último, cuestiona la procedencia de la doctrina que emana del antecedente “B.”, en relación al sub lite.

  2. La primera queja introducida encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003560/10 “C., R. c/ ANSES s/

    reajustes varios”, del 17/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff”

    y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del 1 Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #21104675#193814608#20171117093105782 pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, se rechaza el agravio esgrimido.

  3. En cuanto a la petición de la recurrente referida a la sustitución del ISBIC por el índice establecido por la ley 27.260 –RIPTE-, he de puntualizar que este último fue dispuesto para actualizar los haberes y cancelar las deudas de aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que ingresen de manera voluntaria al Programa Nacional de Reparación Histórica, por medio de acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de la Seguridad Social (Art.

    4).

    Así las cosas, debo señalar que no surge de estos autos que el actor haya adherido al mencionado Programa de Reparación Histórica, ni que hubiese suscripto el acuerdo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR