Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Febrero de 2016, expediente CNT 031260/2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente 31260/2012/CA1 JUZGADO Nº80 AUTOS: “PIÑONES, J.O. c. PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción especial iniciada contra Provincia ART S.A., agraviándose ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs.

    335/338 y 341/342 (actora y demandada, respectivamente). Por su parte, los peritos médica e ingeniero, cuestionan los honorarios regulados a su favor.

  2. La parte actora se agravia, básicamente, por el rechazo de la acción con los argumentos que esgrime.

    Sostiene que se ha acreditado que existe nexo causal adecuado entre las tareas que realizó el actor y las dolencias que reclama.

    Luego de interpretar los diversos elementos de juicio reunidos en el sub lite y de integrarlos y armonizarlos debidamente en su conjunto, considero que el recurso de la parte actora obtendrá, en lo principal, andamiento.

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #20375999#147732695#20160223113708564 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente 31260/2012/CA1 El trabajador, ingresó a trabajar en el año 2000 para la empresa Kraft Foods Argentina S.A.-, desempeñándose en el puesto de elaboración, como amasador y ayudante, para lo cual tenía que estar de pie toda la jornada y hombrear bolsas de 21 kilos. Luego pasó al puesto de tolvero y zorrista, en el cual debía retirar de una batea la masa y llevarla desde la zona de fermentación hasta la tolva, de conformidad con lo constatado e informado por el perito técnico designado en autos (ver fs. 300/307).

    Dichas actividades han resultado repetitivas y requirieron de una cierta fuerza para su realización, encontrándose entre los riesgos a los que se vio expuesto el trabajador, los derivados de las posiciones ergonómicas y los esfuerzos repetitivos que resultan hábiles para generar microtraumatismos en el sistema músculo-esquelético (ver CD adjunto a fs. 299).

    Es dable destacar que llega firme a esta Alzada que el actor padece a nivel de la columna lumbar “…lumbocitalgia con alteraciones clínicas –contractura y limitación funcional, por imágenes- anterolistesis de Grado I de L5 sobre S1-, y electromigográficas moderadas –trazados neurogénicos periféricos en miotomas correspondientes a territorios radiculares L4-L5, S1 bilateral (con predominio deficitario S1) sin signos de actividad espontánea de denervación actual…” (según pericia fs. 250).

    A partir de lo expuesto y considerando que la discopatía pericialmente detectada, se encuentra topográficamente localizada en la parte del cuerpo específicamente comprometida por labores, resulta aceptable concluir que se trata de una enfermedad accidente. Por ello, no puede sino avalarse, en el caso a estudio, que existe suficiente relación causal entre el daño que presenta el actor y las tareas realizadas desde el año 2000.

    Asimismo es dable señalar que existe en el caso: a) una relación etiológica: la mecánica y gestos motores correspondientes a las maniobras que el actor debió

    realizar, en forma reiterada, en el tiempo que duró la relación laboral y hasta la Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #20375999#147732695#20160223113708564 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente 31260/2012/CA1 aparición de los síntomas incapacitantes, que le provocó la lesión reclamada, b) una relación cronológica: ya que las secuelas se manifestaron durante el lapso que duró la relación laboral, y c) una relación topográfica: toda vez que coinciden plenamente la lesión reclamada con los segmentos corporales activos durante las labores realizadas para su empleadora.

    El riesgo físico que presentaba la columna lumbar del actor no fue detectado a tiempo, y si a ello se agrega la continua y permanente actividad de esfuerzo y de movimientos viciosos que desplegaba y la puntual acción que desencadenó...

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