Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 3 de Junio de 2010, expediente 748/2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010

1

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

doba, 03 de junio de dos mil diez.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “PINO, V. –M.R.,

E.P. –L., L.A. p.ss.aa. homicidio calificado” (E.. 748/2009), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos en primera instancia, respectivamente,

por la señora Fiscal Federal ante el Juzgado Federal N° 3,

Dra. G.L. de Filoñuk, y por los Dres. M.E.M. y M.H.V.N., en contra del auto de elevación a juicio dictado el 19 de agosto de 2009 por la entonces señora Jueza del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, Dra. C.G. de L., que obra glosado a fs. 1/38 del expediente.

Dicho auto dispone, en su parte pertinente:

RESUELVO: ... 39. Ordenar el sobreseimiento de E.P.M.R., ya filiado, en orden al delito de homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 del C.P. vigente al momento de los hechos) en relación a los homicidios de C.A.S. y J.A.P. (hecho quinto) y de G.A. de B., M.H.V.N. y A.H.T. (hecho undécimo), por los que fuera oportunamente procesado (art. 336 inc. 4 del C.P.P.N.) con la expresa mención que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el encartado. 40.

Ordenar el sobreseimiento de V.P., ya filiado, en orden al delito de homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4

del C.P. vigente al momento de los hechos) en relación a los homicidios de P. y Sgandurra -hecho quinto- Tramontini y P. de R. -hecho duodécimo- y de Balustra, G.,

H., C., D. y G. de Baronetto –hecho décimo tercero-. 41. Ordenar el sobreseimiento de L.A.L., ya filiado, en orden al delito de homicidio calificado en grado de partícipe necesario, e relación a los homicidios de P. y Sgandurra –hecho quinto- (art. 80 inc. 2 y 4 y “PINO, V. –M.R., E.P. –L., L.A. p.ss.aa. homicidio calificado” (E.. 748/2009)

45 del Código Penal vigente al momento de los hechos) por el que oportunamente se le ordenara su procesamiento y prisión preventiva (art. 336 inc. 4 del C.P.P.N.) con la expresa mención que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el imputado. 42)

PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.

.

Y CONSIDERANDO:

  1. ACERCA DE LA APERTURA DE LA PRESENTE INSTANCIA

    Que se presenta a esta Sala la cuestión de responder a los recursos de apelación interpuestos en contra del decisorio de fecha 19 de agosto de 2009 (Registro N° 313

    Año 2009) —cuya parte pertinente del fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente—, por la Fiscal Federal ante el Juzgado Federal N° 3, con relación a los sobreseimientos dispuestos en favor de los imputados V.P., E.P.M.R. y L.A.L., y por los Dres. M.E.M. y M.H.V.N., con relación al sobreseimiento ordenado a favor del imputado citado en último término.

  2. ACERCA DE LOS HECHOS E IMPUTACIONES

    En orden a los hechos e imputaciones que se ventilan en la causa de marras, cabe recordar aquí que el requerimiento de elevación a juicio atribuye responsabilidad penal a los imputados V.P., E.P.M.R. y L.A.L. en la comisión de los siguientes hechos:

    HECHO QUINTO: Con fecha 28 de Mayo de 1976, en un horario que aún no ha podido ser determinado con exactitud,

    se habría presentado ante las autoridades de la Unidad Penitenciaria 1 (UP1) el Subteniente L.A.L., del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, habría suscripto un recibo labrado por la autoridad penitenciaria a fin de permitir que una comisión del Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la Policía de la Provincia de Córdoba –cuyos integrantes aún no ha sido identificados-

    retirara a los detenidos J.Á.P. y C.A.S. del Establecimiento Penitenciario n° 1. Los efectivos policiales habrían retirado amordazados, atados y encapuchados a los detenidos mencionados y los habrían trasladado en un vehículo sin identificación policial. Luego,

    Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

    simulando un intento de fuga, habrían dado muerte a los nombrados P. y Sgandurra en la vía pública en un lugar no determinado con exactitud hasta el momento. En el mismo contexto habría sido muerto J.O.V..

    HECHO UNDECIMO:

    Con fecha 12 de Agosto de 1976, en virtud de una orden de entrega suscripta por el General de Brigada J.B.S., en su carácter de Jefe de Estado Mayor del Área de Defensa 311 –organizada para lo que dio en llamarse “lucha contra la subversión”- y, a la vez, C. de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, personal de la Unidad Penitenciaria Nº 1 habría entregado a los “detenidos especiales” M.H.V.N., G.A. de B., A.E. de B. y A.H.T. al Teniente 1° O.C.Q. del Regimiento de USO OFICIAL

    Infantería Aerotransportada II, con conocimiento y bajo las órdenes del jefe del mismo, el por entonces Teniente Coronel V.P.. Con posterioridad, personal integrante del mencionado Regimiento, habría trasladado -amordazados, atados y encapuchados- a los detenidos antes nombrados fuera del Establecimiento Penitenciario en cuestión, en dos camionetas militares (G.A. de Breuil junto a T. en una, y Vaca Narvaja junto a E.A. de B. en otra).

    Luego de realizado un trayecto los vehículos se habrían detenido en un lugar no determinado con exactitud hasta el momento, pero que pudo haber sido alguna dependencia del IIIº

    Cuerpo de Ejército, ubicada sobre Camino a la Calera. En dicho lugar –y con el auxilio del S.F.P.D., quien habría intervenido en la custodia de los vehículos y detenidos- el personal militar referido, los habría hecho descender de las camionetas, dejándolos encerrados en una habitación, boca abajo, en el piso, por un lapso aproximado de media hora. Luego personal militar, entre el que se habría encontrado O.C.Q., le habría quitado las esposas a A.E. de B., atando sus manos con trapos para luego subirlo nuevamente a un vehículo “PINO, V. –M.R., E.P. –L., L.A. p.ss.aa. homicidio calificado” (E.. 748/2009)

    -amordazado-, haciendo lo propio con G.A. de Breuil, V.N. y T., quienes habrían abordado otro móvil. En estas condiciones habrían sido trasladados hacia otro lugar no determinado con exactitud hasta el momento pero que pudo ser en cercanías del estadio Chateau Carreras, en predios correspondientes al ahora Parque General San Martín de esta ciudad de Córdoba, donde el personal militar referido, habría hecho descender a G.A. de Breuil,

    V.N. y T., y les habrían dado muerte disparando sus armas de fuego. Tras ello, luego de quitarle las vendas,

    habrían obligado a A.E. de B. a descender del vehículo y observar los cuerpos sin vida de V.N.,

    1. y de su hermano. Posteriormente desde el Comando del III° Cuerpo se habría difundido de manera oficial la falsa noticia de que V.N., T. y G. de B.,

      habrían resultado abatidos como consecuencia de un intento de fuga supuestamente producido durante el fingido traslado de esos detenidos en dirección al Consejo de Guerra para ser interrogados por un juez de instrucción militar.

      HECHO DECIMOSEGUNDO:

      Con fecha 20 de Agosto de 1976, siendo aproximadamente las 22.00 hs., personal de la Unidad Penitenciaria N° 1 (UP 1) habría entregado los “detenidos especiales” R.D.T. y L.F.P. de R. a personal de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, que se identificó como C.J.C.H. (instituto n° 15918), en virtud de una orden de traslado suscripta por el C.V.M., en su carácter de Jefe del Estado Mayor de dicha Brigada.

      Seguidamente, efectivos integrantes del Regimiento de Infantería Aerotransportada II –que a la fecha no han podido ser identificados-, habrían retirado -amordazados, atados y encapuchados- a los detenidos antes nombrados del Establecimiento Penitenciario en cuestión, para trasladarlos en vehículos militares. Luego los nombrados, simulando un intento de fuga, habrían dado muerte a T. y P. de R. en la vía pública de esta ciudad de Córdoba, en un lugar que no ha podido ser precisado hasta la fecha.

      HECHO DECIMOTERCERO:

      Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

      Con fecha 11 de Octubre de 1976, siendo aproximadamente las 19:40 hs., personal de la Unidad Penitenciaria n° 1 (UP 1) habría entregado los “detenidos especiales” P.A.B., J.O.G., O.H.H., M.Á.C., F.E.D. y M.J.G. de B. a personal del Ejército que se habría identificado como Teniente Primero N.N., en virtud de una orden de traslado suscripta por el general de Brigada J.B.S., en su carácter de Jefe de Estado Mayor del Área de Defensa 311 –organizada para lo que dio en llamarse “lucha contra la subversión”- y, a la vez,

    2. de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV.

      Inmediatamente, personal militar habría retirado -

      amordazados, atados y encapuchados- a los detenidos antes nombrados del Establecimiento Penitenciario en cuestión y los USO OFICIAL

      habría trasladado en vehículos de la repartición militar.

      Luego, los efectivos militares -junto a un grupo de pares aun no identificados- simulando un intento de fuga, habrían dado muerte a Balustra, G., H., C., D. y G. de Baronetto, presumiblemente en un lugar descampado de esta ciudad de Córdoba, carente de precisión a la fecha.

      Es preciso decir que las acciones descriptas en los hechos citados habrían tenido lugar en el marco del plan diseñado e implementado con el alegado propósito de la llamada “lucha contra la subversión”, por órdenes impartidas por las autoridades del Ejército Argentino, en particular en este caso por su C. en J.T. General J.R.V. y por quienes –siguiendo la cadena de mando-

      dirigían y supervisaban el funcionamiento del Área 311 -

      especialmente organizada para esa “lucha”-, concretamente por el Comandante de la Zona de Defensa 3 y Comandante del III°

      Cuerpo de Ejército General de División L.B.M.; por el Comandante del Área 311 y de la IV° Brigada de Infantería Aerotransportada, General J.B.S.

      –actualmente fallecido–; por el Estado Mayor del Área 311 y de la IV° Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado “PINO, V. –M.R., E.P. –L., L.A. p.ss.aa. homicidio calificado” (E.. 748/2009)

      al tiempo de los hechos por: el Coronel Vicente Meli –Jefe de Estado Mayor desde el 21 de junio de 1976- con funciones de dirección y supervisión del Estado...

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