Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 2 de Diciembre de 2010, expediente 44.970

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C. 44.970 “Pino, O.D. y otros s/procesamiento y embargo”

J.. N° 11 S.. N° 21

Reg. N° 1223

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Perla M. de Buck,

en representación de R.J.F. y O.D.P., contra los puntos III, IV, V y VI de la resolución obrante a fs. 1/38vta.

I- La defensa se agravia pues entiende que los argumentos del USO OFICIAL

magistrado se han basado exclusivamente en la interpretación de las intervenciones telefónicas sin que se correspondan con las demás constancias del expediente. Asimismo, señala que resulta precaria la vinculación entre P. y Fargi con C., incluso para el estadio que se transita, para poder afirmar que han formado parte, en calidad de miembros, de una asociación ilícita con este último imputado. En particular, indica que no se les han secuestrado en sus domicilios elementos que sustenten la hipótesis del a quo.

Respecto de los documentos nacionales de identidad encontrados en la vivienda de P., remarcó que él mismo dio su versión basada en que los había encontrado en la calle y que pensaba devolverlos a sus titulares.

Finalmente, se agravió del monto del embargo dispuesto sobre los bienes de sus asistidos pues los ilícitos que se les reprochan no prevén pena de multa, además de no existir actores civiles ni querellantes que puedan sustentar semejante importe.

II- A ambos se les imputa el haber formado parte de una asociación ilícita, en calidad de miembros, junto a otras personas destinada a cometer delitos. Esta organización habría contado con una estructura jerarquizada y habría operado, aproximadamente, entre los meses de mayo de 2009 y septiembre de 2010. Entre sus actividades habrían comprado y vendido cheques de origen espurio, los cuales en algunas oportunidades los habrían depositado en sus propias cuentas.

Asimismo, a O.P. se le endilga la tenencia ilegítima de cinco documentos nacionales de identidad ajenos –siendo cuatro de ellos auténticos y uno parcialmente llenado-, que en tres ocasiones concurre idealmente con el delito de encubrimiento pues sus titulares aseveraron que se los habían sustraído.

Luego de analizar las constancias de la causa, los suscriptos entienden que los intentos defensistas de desvincular a sus ahijados procesales,

P. y Fargi, de los hechos imputados a ambos no logran conmover la argumentación del magistrado instructor desde que coincidimos en que las pruebas colectadas en la causa los comprometen prima facie como autores de los delitos que se les enrostran en forma suficiente para la etapa procesal que se atraviesa.

III- 1. Situación de O.D.P.:

Respecto de este imputado, existen numerosas transcripciones telefónicas incorporadas al legajo donde explícitamente se habla sobre el depósito de cheques, el problema que tenían en cómo justificar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR