Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Febrero de 2013, expediente 45576/2008
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:45576/2008
AUTOS: “PINO, G. c/ Estado Nacional-Mº de Just y DD.HH.-Serv. Pen.
Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”
J.F.S.S. N 4
Expediente N 45.576/08
SALA I - C.F.S.S.
Sentencia Definitiva N 150698
Buenos Aires, 22 de febrero de 2013
AUTOS Y VISTO:
-
Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda tendiente a incluir en su beneficio de retiro los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el decreto 2807/93, sus modificatorios y complementarios, reconociendo además su carácter remunerativo y bonificable, con los accesorios y costas que en ella dispone, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que concedido y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilitan la intervención del tribunal.
-
En orden a la prescripción opuesta, corresponde acoger dicha excepción contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los cinco años antes al reclamo administrativo (cfr. este Tribunal, en lo pertinente, a partir del caso “T., C.M. y otros c/ Estado Nacional-
Ministerio del Interior- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sent. int.
N 49.235 del 9/3/2000).
Corresponde confirmar entonces lo resuelto en este aspecto en la sentencia recurrida.
-
Con referencia a la cuestión planteada atinente a los suplementos previstos en el decreto 2807/93, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido recientemente el precedente “RAMIREZ, D.D. c/ E.N.-Mº Justicia y DDHH – SSPP s/ personal militar y civil de las FF.AA y de Seg.”, de fecha 20/11/12,
en el que concordantemente con lo dictaminado por la señora P.F., y acerca de este aspecto, dijo que “…es menester señalar que esta Corte, en “M.,
P.J.M. ...” (Fallos: 325:2171) y “K. de Groll, E.E.… (Fallos 328:4246), ha reconocido su generalidad y, en el primero de los precedentes, ha advertido su analogía con los instituidos para el personal de la Policía Federal Argentina en el decreto 2744/93” (cons. 5ª); así como que:”…en atención a la similitud que presentan los suplementos creados por el decreto 2807/93 y los establecidos en el decreto 2744/93 para el personal de la Policía Federal Argentina,
resultan aplicables al caso las consideraciones expuestas por el Tribunal in re “Oriolo” (Fallos 333:1909), (cons. 6ª).
En idéntico...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba