Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente C 118885

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de julio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.885, "D.P., J.L. y otras contra Hospital Zonal de A.V. delC. de Z. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda promovida por J.L.D.P., C.L.D.P. y G.Y.D.P. contra los galenos P.M., N.D. y D.C., con costas de ambas instancias en el orden causado, y revocó parcialmente el pronunciamiento apelado condenando a la Provincia de Buenos Aires a abonarle a los accionantes las sumas que indicó, con más intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 23 de enero de 1996, con costas a cargo de la condenada (fs. 910/926).

La parte actora y la Fiscalía de Estado provincial interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 938/943 y 944/950 vta., respectivamente).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ra. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 944/950 vta.?

En su caso:

2da. ¿Lo es de fs. 938/943?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Se iniciaron las presentes actuaciones con la demanda promovida por el señor D.P., por derecho propio y en representación de sus hijas -por entonces menores de edad- Cecilia y G., en reclamo por el resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos por el fallecimiento de G.S., quien fuera esposa y madre respectivamente de los accionantes.

    Dirigieron la acción contra el Hospital Zonal de Agudos de Z. "Virgen del Carmen", el Hospital Interzonal General de Agudos "E.P.", el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y/o cualquier dependencia responsable por la titularidad de dichos entes de salud, así como también contra los profesionales que en su momento atendieron a la causante, a quienes endilgaron responsabilidad por su deceso.

  2. El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Zárate-Campana rechazó la demanda interpuesta (fs. 831/837). Apelado dicho pronunciamiento por los accionantes, como fue dicho, la alzada departamental lo revocó parcialmente.

    Por un lado, confirmó la sentencia impugnada en cuanto había desestimado la demanda dirigida contra los médicos, con costas en el orden causado; por otro, condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar al señor D.P. la suma de Pesos ciento doce mil quinientos ($ 112.500); a la señora C.D.P., la de Pesos ciento veinte mil ($ 120.000); y a la señorita G.D.P., la de Pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000); todo con más intereses a la tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires y costas a cargo de la condenada (fs. 910/926).

    Para resolver de tal forma, el tribunal consideró la plataforma fáctica acreditada a partir de la pericia médica, la historia clínica y las restantes constancias de la causa. Así, refirió que la paciente inicialmente ingresó al Hospital de Zárate el 14 de enero de 1996 en horas de la noche con pérdida de conocimiento fugaz y estado confusional postraumático producto de una caída de una moto, sin lesiones óseas ni signos de focos neurológicos, con regular estado general, desorientada en tiempo y espacio, con normal examen respiratorio, cardiovascular y de abdomen (fs. 911 vta./912).

    Agregó que permaneciendo internada hasta el 16 de enero a la tarde, la señora S. fue controlada por el neurólogo doctor D. durante la mañana del día posterior a su arribo, quien la encontró lúcida, sin paresias, sin signos meníngeos, con motilidad ocular, solicitando un electroencefalograma y Rx. de cráneo de frente y perfil (indicando que el primero sería realizado durante el día siguiente, fs. 912).

    Adunó que el día 16, en horas de la tarde, la paciente fue observada por el doctor C., quien hallándola asintomática -amen de una cervialgia leve a la rotación cefálica extrema-, dispuso su alta, sin medicación, con nuevo control por consultorio externo tres días después y la realización del electro pendiente para el día 17 (fs. 912).

    Acotó que si bien existía prueba de que la paciente concurrió a realizarse el encefalograma el día 17 (con resultado normal y signos de tensión emocional aumentada), nada acreditaba que hubiera asistido a la posterior consulta médica neurológica indicada (fs. 912 y vta.).

    Sostuvo que de todos modos la señora S. ingresó nuevamente al Hospital de Zárate el 21 de enero siguiente en horas de la noche, siendo atendida por el doctor M., quien le diagnosticó una cuadro confusional con desorientación temporo-espacial, buen estado general, signos vitales normales, con cuadro de incoherencia en la expresión, disponiendo su internación con consulta neurológica para el día posterior (fs. 913 vta.).

    Observó que el día 22 la paciente fue evaluada por el médico psiquiatra Palacio y por el doctor Nápoli. Éste la encontró confusa, con cefalea, dolor abdominal, indicando una rutina completa de análisis clínicos, modificando su hidratación, suspendiendo el Decadron y solicitando consulta neurológica (fs. 913 vta.).

    Remarcó que ese mismo día, a las 16 hs., fue controlada nuevamente por el doctor C., quien apreciando que la familia refería que la señora mantenía el síndrome confusional y la excitación desde el día anterior y diagnosticando una probable paresia braquial izquierda, solicitó una tomografía computada de cerebro para descartar hematoma subdural, la cual -conforme informó la doctora L.- recién pudo ser realizada en el Instituto DIMAC de la misma ciudad en horas de la noche (21 hs., estando presente el mencionado doctor C.) debido a que en un primer intento la realización del estudio había fracasado por la excitación motriz que manifestaba la paciente, lo que había derivado en que se dispusiera un segundo traslado de la señora S. ya hallándose bajo los efectos de la anestesia general (fs. 914).

    Afirmó que luego de la tomografía, que arrojó como resultado hallazgos topográficos compatibles con hemorragia subaracnoidea por probable ruptura aneurismática en polígono de W., con adicional edema encefálico con predominio derecho y concurrente hidrocéfalo obstructivo, la paciente fue inmediatamente remitida con urgencia al Hospital Eva Perón de la ciudad de San Martín, a donde previamente se había solicitado su derivación al Servicio de Neurocirugía, del cual se carecía en el Hospital de Zárate (fs. 914).

    Continuó analizando que la señora S. arribó al Hospital Eva Perón con estado de excitación y parámetros vitales conservados, fue recibida por el doctor B., quien dictaminó un cuadro de edema cerebral difuso con afección del hemisferio derecho y hematomas lineales y concluyó que no se trataba de un cuadro quirúrgico, por lo que -careciendo de una cama disponible en sala- dispuso su regreso a la ciudad de Z. (fs. 915 y vta.).

    Narró luego que en el viaje de vuelta en ambulancia, aproximadamente a las 23 hs. del 22 de enero, la paciente sufrió una nueva descompensación, deprimiendo el sensorio, bradicardizándose y comenzó con respiración estertórea y periódica. Ello derivó en que se le hicieran maniobras de asistencia cardiorrespiratoria y se dispusiera su derivación al Hospital de San Fernando, donde fue recibida de urgencia por...

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