Sentencia nº AyS 1995 I, 454 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Marzo de 1995, expediente C 51631

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Mercader-San Martín-Pisano-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 28 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., S.M., P., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.631, "D.P., J. y otro contra Y., M.. Incidente de nulidad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro elevó los honorarios regulados al doctor A.I..

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Contra la providencia que elevó los honorarios del doctor A.I. de A 170.000 a A 320.000, dedujo la apoderada del actor el presente recurso en el que denuncia violación de los arts. 14, 17 y 18 del Constitución nacional; 9 y 27 de la Constitución provincial; 21 y 47 de la ley 8904.

  2. Con fundamento en las normas procesales o disposiciones arancelarias que así lo expresan arts. 278 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial y 57, dec. ley 8904 esta Suprema Corte ha resuelto, como principio general y en forma reiterada, que contra las decisiones de los tribunales colegiados que regulan honorarios no son admisibles los recursos extraordinarios. Se ha precisado que tal limitación está referida a la regulación en sí misma, tanto respecto a su monto como a las bases o pautas ponderadas por el tribunal de grado para llegar a su determinación, dejando abierta la posibilidad de conocer en esta materia cuando los agravios están dirigidos a otros aspectos que pueden ser abordados a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

    Igualmente se ha expresado que este último criterio no es aplicable cuando, bajo la denuncia de violación de las normas del dec. ley 8904/77, lo que en realidad se pretende es cuestionar las bases o pautas tenidas en cuenta en la regulación.

    El deslinde de la distinción entre las impugnaciones sobre la interpretación del sentido de las normas que están dirigidas a la cuantía de la regulación o las bases mensuradas y aquéllas que exceden dicha materia, requiere...

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