Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Octubre de 2017, expediente CAF 041850/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 41850/2017 PINO, H.L. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de octubre de 2017.- LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 95/97 la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso al Dr.

    H.L.P. (T° 42 F° 40), la sanción de “Multa” equivalente al treinta (30%) por ciento de la retribución mensual de un Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, prevista en el art. 45 inc. c) de la ley 23.187, por haber infringido la normativa prescripta en los arts. 6, inc. c), d) y e), 44, incs. d), e), f) y g) de la ley 23.187 y arts. 10, incs. a) y b); 11 y 19, incs. a) y f) del Código de Ética. Ello por entender que el matriculado le extendió a su cliente y aquí denunciante –Sr- Julio C.F.- una constancia de inicio de trámite con “[e]l mendaz contenido de radicación en los Tribunales Civiles de la Capital Federal del divorcio cuya encomienda dejó incumplida” (sic) –ver fs. 96-.

  2. ) Que a fs. 120/123 el Defensor de O. delD.P. apeló y fundó su recurso.

    Destacó que la denuncia no tiene sustento de juridicidad alguna, toda vez que no está respaldada por prueba y/o norma alguna, ni siquiera de los diez (10) pagos parciales que el denunciante dijo haber hecho al letrado denunciado.

    Advirtió que tampoco se probó la retención de documentación alegada, pues las “[c]opias firmadas por el encausado..., si bien contienen la firma del Dr. P. de acuerdo al resultado de la pericia caligráfica, de ninguna manera indican que los originales hubieran sido recibidos por el profesional, como arbitrariamente se sostiene…, ya que solo puede colegirse de dichos Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30104812#189427779#20170929115514386 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 41850/2017 PINO, H.L. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 instrumentos la exhibición de los originales ante el Dr. P., más no su entrega”.

    Respecto del certificado, alegó que “[e]s sabido que los letrado no entregan esa clase de documentos si no es a pedido del interesado,…..porque carecen de utilidad para cualquier trámite que pueda hacer el letrado. Sólo son de utilidad para quien los requiere, en este caso el denunciante que tampoco explicó para que fin o con que objeto requirió al Dr. P. dicho certificado. Tampoco en qué

    circunstancias le fue entregado”.

    Explicó que “[d]icho instrumento carece de toda relevancia, ya que no se ha acreditado ni el pago de los honorarios para supuesta encomienda del juicio de divorcio, ni la entrega de documentación necesaria para la tramitación del divorcio…y nunca dijo haber firmado presentación alguna, ni haber concurrido con el letrado a Tribunal alguno a los fines de iniciar el proceso de divorcio”.

    Indicó que se ha considerado erróneamente a los fines de la aplicación de la sanción un antecedente registrado por el denunciado ya que no es cierto que por los hechos denunciados en la presente causa (enero de 2013) al denunciado se le había aplicado una multa, toda vez que el antecedente que se registra como sanción está

    fechada el 5 de septiembre de 2013, por lo que a los fines de la consideración de una eventual sanción dicho antecedente no puede ser tenido en cuenta.

    Solicitó se haga lugar a los agravios y se revoque la sentencia en todos sus términos y se absuelva al letrado denunciado.

  3. ) Que a fs. 130/138vta. el representante del C.P.A.C.F.

    contestó el traslado conferido.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30104812#189427779#20170929115514386 Poder Judicial de la...

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