Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Noviembre de 2021, expediente CNT 104844/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V

Expte. N° 104.844/2016/CA1

Expte. Nº 104.844/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85732

AUTOS: “PINO GONZALO DAMIAN c/SYNERGIA PERSONAL

TEMPORARIO S.R.L. y otro s/ DESPIDO” (JUZG. Nº 76).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de Noviembre de 2021 se reúnen los señores jueces de la S. V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y; LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada telemáticamente el día 24 de junio de 2021, en donde se receptó favorablemente lo esencial del reclamo incoado, se alzan tanto la parte actora como las accionadas, a tenor de los memoriales que incorporaron al sistema informático Lex 100, los días 29 de junio y 01 de julio de 2021, existiendo réplica de la parte actora y de la coaccionada Fabritam S.R.L. mediante la presentaciones realizadas en formato digital los días 01 y 07 del mes de julio del mismo año.

    Asimismo, el letrado de la parte actora –en la misma presentación recursiva- refiere agraviarse por la cuantía de sus honorarios, puesto que los encuentra reducidos.

  2. Previo a todo trámite, en el marco de las presentes actuaciones, estimo conveniente rememorar que, el Sr. Juez a quo, encontró ilegítimo el despido invocado por la coaccionada Synergia Personal Temporario S.R.L. en los términos del art. 244 de la L.C.T. y, en su mérito, dispuso los rubros de condena –

    desestimando las diferencias salariales por errónea categoría, las horas extras, la acreencia del art. 132bis de la L.C.T. y la sanción por temeridad y malicia; aspectos que por cierto arribaron incólumes a esta alzada-. A su vez, determinó como real empleadora Fecha de firma: 08/11/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    a la coaccionada Fabritam S.R.L. en virtud de lo normado por el art. 29 de la L.C.T. y,

    estableciendo la condena solidaria de ambas demandadas, incluyendo los gastos causídicos, entre otras cuestiones.

    En tal contexto, el monto total de condena -en el sub judice-

    resultó ser de $ 123.155,97.- y, en virtud del cual, me encuentro en condiciones de adelantar que ninguna de las presentaciones recursivas en estudio podrán ser...

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