Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Febrero de 2022, expediente CCF 004856/2019/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 4856/2019/CA2 “P.C., J.M. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado nº 9. Secretaría nº 18.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2022.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados: a)

por la parte actora el 15 de julio de 2021, concedido en igual fecha, contra la sentencia del 13 de julio de 2021, cuyo traslado no fuera contestado; y b) por la parte demandada el 5 de agosto de 2021, concedido el 10 de agosto de 2021, contra idéntico pronunciamiento y los honorarios allí regulados, que mereciera la réplica de la contraria del 11 de noviembre de 2021;

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor Defensor Público Oficial el 2 de diciembre de 2021 y por el señor F. General ante esta Cámara el 9 del mismo mes y año; y CONSIDERANDO:

  1. El 24 de mayo de 2019, los señores D.P.F. y M.J.C.L., en representación de su hijo menor J.M.P.C., iniciaron la presente acción –con pedido de medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (“OSDE”) con el objeto de que se ordenara la cobertura total (100% de su costo) de la prestación de acompañante terapéutico a cumplirse con la licenciada S.M.A. –quien acompañaba al menor desde el año 2015, ajena a la cartilla de OSDE- y se les reintegraran “las sumas adeudadas desde enero de 2019 y hasta el cumplimiento total de la prestación”, con más sus intereses y las costas del juicio (escrito de inicio,

    punto I.c). Ello con fundamento en los certificados médicos emitidos por la neuróloga tratante, doctora Estela del C.R., en virtud del diagnóstico de Síndrome de fragilidad cromosoma X, discapacidad intelectual leve-moderada, Trastorno de espectro autista y Trastorno de conducta de difícil manejo que padece el niño (fs. 26/28).

    El 28 de mayo de 2019 la a quo imprimió a las presentes actuaciones el trámite de amparo e hizo lugar a la medida disponiendo que,

    Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    hasta tanto se resolviera la pretensión de fondo, OSDE garantizara al menor la prestación de acompañante terapéutico en espacios cotidianos (domicilio) tres horas diarias de lunes a lunes con la licenciada que se encontraba prestando el tratamiento que, por no pertenecer a la cartilla de la demandada, la cobertura debería efectuarse con sistema de reintegros a valores del N. del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad (fs. 29/30). Esa decisión quedó firme toda vez que el 15 de diciembre de 2020 esta S. admitió la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso oportunamente interpuesto por la accionada (fs.

    177/178vta.).

    OSDE, en ocasión de brindar el informe del artículo 8 de la Ley de Amparo y después de realizar las negativas de rigor, expuso por un lado,

    que la acción de amparo era improcedente por no haber existido arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

    Por otro lado afirmó que, después de llevar a cabo una evaluación interdisciplinaria a J.M., les habían sugerido a los actores un esquema terapéutico que comprendía la prestación reclamada en autos, entre otras, a brindarse con prestadores propios -cuyas opciones enunció-. Pese a ello, manifestó que los accionantes insistían con la cobertura integral del acompañamiento terapéutico a llevarse a cabo con profesionales ajenos a la cartilla, sin acreditar la falta de idoneidad de los ofrecidos por OSDE,

    obligación que considera que no corresponde a su parte (ver escrito del 9 de octubre de 2019, fs. 91/96).

  2. En la sentencia definitiva del 13 de julio de 2021, la señora Jueza de primera instancia admitió parcialmente el presente juicio de amparo y condenó a OSDE a brindarle a J.M.P.C. la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico dos veces por semana, tres horas cada vez, con la persona que actualmente lo asiste, conforme lo indicado por su médico tratante y por el tiempo que éste prescriba. Dispuso que, como la licenciada A. era ajena a la obra social, la cobertura deberá ser de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99...

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