Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 23 de Diciembre de 2013, expediente 31888/07

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación PINO CAMBY SA. S/ QUIEBRA C/ GRESHAM TRUST REGISTRATED S/

ORDINARIO (ACCION DE INEFICACIA)

31888/07 J.. 2 S.. 3 15-13-14 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Apeló el codemandado N.G. la declaración de perención del incidente de caducidad de la instancia que promoviera.

    El memorial obra a fs. 475/8 y a fs. 480 corre agregada la respuesta del síndico.

  2. El juez de grado consideró que había USO OFICIAL transcurrido en exceso el plazo previsto por el Cpr. 310:4°

    en el período comprendido entre la providencia de fs. 440, pto. 3° -8.11.12- y la notificación del traslado del planteo de caducidad de la instancia producido en fs. 445vta. -

    5.2.13-.

    El recurrente sostiene que la presentación de la cédula obrante en fs. 453 -15.2.13- resultó impulsorio e interruptivo del curso de la caducidad.

    Sin embargo, esta última no puede ser considerada en esos términos, pues se trata de una actuación formulada con posterioridad al acuse planteado por la sindicatura.

    Es que, el plazo de perención se computa entre el respectivo acuse y la actuación impulsoria inmediatamente anterior a él (cfr. Cpr. 310 y 315), sin que la existencia de trámites impulsorios posteriores, sean oficiosos o a pedido de parte, adquieran la virtualidad de purgar el término transcurrido en ese interregno.

    Consecuentemente, no cabe sino concluir en que la perención del incidente de caducidad de la instancia ha sido bien...

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