Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 25 de Octubre de 2011, expediente 65.544
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 65.544 - Sala II - Secr. 1
Bahía Blanca, 25 de octubre de 2011.
VISTO: Este expediente nro. 65.544, caratulado “PINNA,
D.R., c/ ESTADO Nacional - Ministerio del Interior -
Dirección General del Registro de las Personas y Ministerio de Justicia, s/ Daños y Perjuicios ”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), puesto al acuerdo para resolver el planteo de nulidad de f. 305/306 contra la sentencia de fs.
296/301 v.; y CONSIDERANDO:
1ro.) A fs. 296/301 v. esta S. declaró desierta la apelación del actor dado que éste no expresó agravios.
2do.) El actor alegó a fs. 305/306 que su omisión se USO OFICIAL
debió a que la notificación de la providencia que puso el expediente a la oficina le fue notificada a un domicilio que había sido sustituido por uno nuevo. Plantea, por ello, la nulidad del certificado de elevación de f. 264 –que consignó, erróneamente a su criterio, el domicilio anterior– y de todo lo actuado en consecuencia.
3ro.-1) No existe causal de nulidad. Que la parte actora no se enterara de que corría el plazo para presentar la correspondiente expresión de agravios, se debió a una negligencia en el ejercicio de la procuración, por incumplimiento de la regla del CódPrCivCom: 42 in fine1 .
3ro.-2) Ante esta alzada constituyó domicilio, en primer lugar, en Alsina 184, 2do. piso, of. 4/6 de esta ciudad. De ello se notificó la otra recurrente en forma personal2, supliéndose así la notificación por cédula, carga que corresponde a la parte interesada (ibíd.: 135-5). En cambio no sucedió lo mismo con relación al nuevo domicilio constituido a fs. 261 (R. 384), por lo que la subsistencia del anterior imperaba por ley (CódPrCivCom:
42 in fine).
C.fr. lo resuelto por esta alzada in re “Schavinsky” (c. 63.632) del 14/6/2007.
2 Como el patrocinante de la actora se notificó personalmente del domicilio constituido ante la alzada por el Estado Nacional (f. 259).
Por ello, SE
RESUELVE:
No hacer lugar al planteo de nulidad, con costas (CódPrCivCom: 68 y 69).
R., notifíquese y sigan los autos según su estado. Firman únicamente los suscriptos por haberse integrado con ellos el tribunal (Ac. CFABB nro. 60/90: 22).
N.L.M.Á.A.A.N.E.R.S.
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