Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 9 de Octubre de 2012, expediente 65.544

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.544 – S.. 1

Bahía Blanca, 9 de octubre de 2012.

VISTO: El expediente nro. 65.544 de la secretaría nro. 1,

caratulado: “PINNA, D.R., c/ Estado Nacional – Mi-

nisterio del Interior – Dirección General del Registro Nacional de las Personas y Ministerio de Justicia, s/ Daños y Perjuicios”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa, y vuelto a la sala en virtud del recurso extraordinario de fs. 308/310 v.

contra la sentencia de fs. 296/301 v. y el planteo de nulidad de f.

319/v. contra la notificación por cédula de f. 318/v.; y CONSIDERANDO:

1ro.-1) A fs. 296/301 v. esta sala declaró desierta la apelación del actor, por no haber sido fundada e hizo lugar USO OFICIAL

parcialmente a los recursos de las demandadas.

1ro.-2) Contra lo así decidido, el actor interpuso el recurso extraordinario federal por arbitrariedad; el que se encuentra debidamente sustanciado (c.fr. fs. 311 y ss.)

1ro.-3.1) Es improcedente el recurso intentado, pues los agravios expuestos remiten a una cuestión de índole procesal y a circunstancias de hecho y prueba ajenas, en principio, a la vía de la ley 48: 14, y que han sido resueltas con fundamentos que excluyen la tacha de arbitrariedad.

1ro.-3.2) La doctrina de la arbitrariedad se refiere sólo a supuestos de gravedad extrema en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una absoluta carencia...

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