Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Agosto de 2017, expediente COM 040067/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “PINKY ´S SRL Y OTROS C/BANCO SANTANDER RIO SA Y OTROS S/ORDINARIO" (Expediente N° COM 40067/2010) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías:

N°18, N°17 y N°16.

Intervienen sólo los doctores R.F.B. y A.N.T. por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1.552/1.561?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    a) J.L.R., en su carácter de letrado apoderado de Pinky´S SRL, C.M.F., S.R.J. y G.A.R., promovió

    demanda por cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios contra Banco Santander Río SA y HSBC La Buenos Aires Seguros SA por la suma de $449.565,59, con más sus intereses y las costas del juicio.

    En primer lugar, relató que su mandante celebró con la entidad bancaria demandada un contrato de leasing con opción de compra de un camión marca M.B., modelo L 1620/51 CD, dominio FHZ 885, 0 km., que se inscribió a nombre del dador del leasing, es decir, Banco Río de la Plata SA.

    Manifestó que el valor del bien se fijó en u$s 45.429,86 más IVA, y que el plazo de pago se estableció en 36 cuotas mensuales, con un canon de $338 por cada $10.000 a una tasa de interés por devolución del adelanto del 14,97% anual y un importe de adquisición en moneda extranjera equivalente al valor del bien.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22961437#186420945#20170823130322474 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Denunció que el leasing se encuentra totalmente cancelado y la opción de compra ejercida. No obstante ello, señaló que, pese a los reiterados reclamos, no se efectuó la transferencia del rodado.

    Tras ello, dijo que unos meses antes de cancelar la última cuota, uno de los tomadores de leasing, el Sr. W.F., falleció; y que con fecha 30.04.09, se habría declarado a la esposa y a sus dos hijos menores como únicos herederos.

    Continuó diciendo que el bien dado en leasing siempre estuvo asegurado por HSBC La Buenos Seguros SA, por un valor de $200.000 y que el banco dador fue designado asegurado.

    Alegó que el 12.04.09 el camión fue robado y que por tal hecho se promovió

    la causa penal I.P.P. n° 11.085/09 en la UFI Nro. 3 del Departamento Judicial de la Matanza.

    Asimismo, arguyó que denunció el siniestro ante la compañía y que aquella incumplió con la obligación asumida.

    Expuso que el 04.07.09, el Banco demandado le remitió una carta documento en la que detalló la documentación que debían aportar los tomadores a fin de realizar la transferencia del bien, otorgando un plazo de seis meses para su cumplimiento.

    Manifestó que sus representados entregaron a la entidad bancaria defendida toda la documentación requerida.

    Denunció que el banco siguió debitando las primas del seguro y gastos del camión robado.

    Imputó responsabilidad a las accionadas por los hechos reseñados, debiendo resarcirla por los daños causados.

    Por todo ello, reclamó en concepto de privación de uso $5.000 mensuales; lucro cesante $5000; daño emergente referido al valor del camión pagado en $220.400 con más la suma de $9.276 en concepto de intereses. Además, estimó el valor de las primas de seguro desde abril de 2009 hasta agosto de 2010 en $19.953,62; y los pagos de patentes por el mismo período en $7.078,31.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22961437#186420945#20170823130322474 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Indicó que en caso de prosperar su reclamo de cumplimiento contractual, se debería ordenar la urgente transferencia del dominio del rodado, a exclusivo costo de la demandada; y responder por el lucro cesante y las patentes excedentes debitadas.

    Peticionó que HSBC La Buenos Aires Seguros le abone el valor del rodado robado, con más las primas excedentes que fueron debitadas.

    A su vez, señaló que, en caso de que la acción prospere por resolución contractual, la demandada debería abonar la liquidación final en su totalidad.

    Fundó en derecho su pretensión y ofreció pruebas.

    b) HSBC La Buenos Aires Seguros SA, por medio de apoderada, respondió la demanda articulada en su contra con la presentación de fs. 185/191.

    Preliminarmente, opuso al progreso de la presente acción las excepciones de falta de personería y legitimación pasiva.

    Subsidiariamente, contestó acción impetrada en su contra. Negó todos y cada uno de los hechos relatados por la actora en el escrito de inicio y solicitó su rechazo con costas.

    No obstante ello, reconoció que aseguró el vehículo marca M.B., dominio FHZ 885, en el que resultó ser el asegurado el Banco Santander Río SA.

    Sostuvo que luego de ser notificada del siniestro del vehículo asegurado, procedió a dar curso a la liquidación.

    Sin perjuicio de ello, alegó que con posterioridad, tomó conocimiento de la aparición del rodado asegurado.

    Por tal motivo, arguyó que nada debió abonar por cuanto el camión fue hallado en perfectas condiciones, sin faltante alguno; y con anterioridad al vencimiento del plazo para pronunciarse respecto de la procedencia o no del siniestro.

    Afirmó que no se dan en sub lite los presupuestos que deben de existir para toda imputación de responsabilidad.

    Cuestionó la procedencia y cuantía de los daños reclamados.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22961437#186420945#20170823130322474 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F F. en derecho su defensa y ofreció pruebas.

    c) Banco Santander Río SA, por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 288/305.

    Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por los accionantes en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.

    Señaló que el reclamo debe considerarse únicamente como de cumplimiento de contrato, por cuanto los demandantes no la intimaron a resolver el convenio.

    Alegó que el primer incumplimiento contractual resultó imputable a los actores por cuanto omitieron notificar en tiempo y forma el fallecimiento del Sr.

    W.F., lo cual contravino la cláusula 11 del contrato. Sostuvo que recién el 13.6.09 su parte habría tomado conocimiento de modo informal acerca del hecho.

    Manifestó que los accionantes habrían incumplido, además, la cláusula nro.

    12 del convenio, por cuanto según surge de la demanda, el bien dado en leasing fue robado el 12.04.09; y no se la anotició hasta el día de la primera audiencia de mediación, es decir, once meses después de producido el hecho, cuando contractualmente se acordó la notificación de cualquier siniestro dentro de las 48 horas de producido.

    Denunció que los demandantes nunca ejercieron la opción de compra.

    C. diciendo que la mentada opción no se perfeccionó por cuanto no acompañaron los actores la documentación necesaria para efectuarla y no abonaron el monto del ejercicio de la opción de compra.

    Expuso que mediante la misiva remitida el 13.06.09 informó a los accionantes que para considerar ejercida esa opción, ella debía encontrarse suscripta por la totalidad de los tomadores y contar con la totalidad de la documentación tendiente a efectuar los actos necesarios para la transmisión del bien; entre ella el oficio del Juzgado interviniente en la sucesión del tomador fallecido, dirigido al Registro Nacional de la Propiedad Automotor Nro. 72 de la Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22961437#186420945#20170823130322474 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F CABA, ordenando la cancelación del contrato de leasing en cuestión, conforme fuera solicitado por el mencionado Registro.

    Asimismo, relató que por carta documento informó a los demandantes que hasta el momento en que se realizara el ejercicio de la opción de compra y la transmisión del dominio o, en su caso, la restitución del bien, se continuarían debitando las sumas correspondientes a infracciones, patentes, seguros, etc.

    Por último, señaló que informó a los demandantes que en caso de no presentar la totalidad de la documentación requerida en el plazo acordado, se debería proceder a la restitución del bien dado en leasing; y que de lo contrario, se aplicaría una multa diaria de $300 más IVA por su no restitución. Ello así, sostuvo que hasta la fecha de la contestación, los accionantes omitieron presentar dicha documentación.

    Sostuvo que conforme la cláusula 13 del contrato, los actores se obligaron a soportar en su totalidad el riesgo de pérdida, robo, hurto, destrucción, daño o expropiación del bien dado en leasing, en forma total o parcial, por cualquier causa.

    Recalcó que no se dan en el caso de autos los presupuestos que deben existir para toda imputación de responsabilidad.

    Subsidiariamente, impugnó la procedencia y cuantía de los perjuicios reclamados.

    Fundó en derecho su defensa, ofreció prueba y solicitó que se cite a la compañía aseguradora como tercera.

  2. ...

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