Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Septiembre de 2016, expediente CNT 049772/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 49772/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78979 AUTOS: “P.P.R. C/ FOURAN S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 32).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por las partes a fs. 604/611, 625/627 y 613/622, contra la sentencia de primera instancia (fs. 597/603 vta.), que mereciera réplica de la contraria a fs. 634/643 vta., 644/645, 646/647 y 649/653.

    A su vez, el perito contador apelan los honorarios regulados por bajos (a fs. 623).

  2. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda que perseguía el cobro de rubros indemnizatorios y salariales, en tanto consideró acreditado uno de los incumplimientos patronales que se invocaron como presupuestos del reclamo.

    En dichos términos, cuestionan las accionadas que se haya concluido en autos que se encontraran acreditadas las causales invocadas por la trabajadora para extinguir el contrato de trabajo en los términos del art. 242, L.C.T. (t.o.).

    Sostienen las apelantes que la intimación al pago de las diferencias por horas extras adeudadas no cumplía con los requisitos mínimos para permitir su cumplimiento a la empleadora.

    A su vez, aducen que dicho emplazamiento no detallaba horarios ni el detalle de las horas extras supuestamente adeudadas, por lo que resultaba de imposible cumplimiento para la empleadora.

    Las injurias laborales invocadas por la accionante en sus telegramas laborales fueron oportunamente desconocidas por las accionadas (v. intercambio telegráfico transcripto a fs. 6 vta./9).

    La jueza de la instancia anterior consideró que la demandada expresamente admitió que la actora realizaba entre 7 y 15 horas extras mensuales en los últimos seis meses y que, por dicho motivo, le asistía derecho a reclamar el pago de las diferencias devengadas y que, ante el rechazo de su pago, el despido indirecto se ajustó

    a derecho aún con prescindencia de la acreditación de otros incumplimientos que fueron denunciados, toda vez que el mencionado constituyó injuria de gravedad suficiente para justificar la disolución del vínculo por exclusiva culpa de las demandadas.

    Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20000677#162868195#20160923105246248 Sentado lo anterior, se ha configurado al menos una de las injurias invocadas por la actora para disolver el contrato de trabajo, haciéndose acreedora a las indemnizaciones previstas por los arts. 156, 232, 233, 245, L.C.T. (t.o.).

    En esas condiciones, opino que la sentencia debe ser confirmada en este aspecto, pues –reitero- resultó acreditada la irregularidad respecto al pago de horas extras realizadas por la trabajadora.

    Lo antedicho torna abstracta la queja relativa a la procedencia del reclamo en concepto de horas extras.

  3. También recibe la queja de las demandadas la condena con fundamento en el art. 2, ley 25.323.

    Entienden las codemandadas que la multa en cuestión no procede porque no se las puede condenar por circunstancias totalmente ajenas a ellas y porque no existió vínculo alguno entre la actora y las recurrentes.

    Sin embargo, este segmento de la queja tampoco resulta admisible.

    Llega firme a la alzada la decisión de la jueza de grado de justificar la decisión rescisoria de la actora, y de admitir los reclamos de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido.

    Aunque la determinación de la justa causa del despido dispuesto por el trabajador es, en última instancia judicial, esta decisión es declarativa y, por ende, de efectos retroactivos al momento de la ruptura contractual. En casos como el sub lite el derecho a las indemnizaciones pertinentes y sus accesorios, como los intereses o los recargos resarcitorios como el establecido en el art. 2º de la ley 25.323, queda subordinada a la acreditación de la injuria invocada; acreditada esta situación todas las obligaciones son exigibles "retroactivamente".

    El art. 2º de la ley 25.323 reza en lo pertinente:

    …Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la ley 20.744 (t.o. en 1976) y los arts. y de la ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de...

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