Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 002919/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2919/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35162 AUTOS: “PINILLA MENDIETA NICOL ADRIANA C/ SISTEMAS GLOBALES S.A.

S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 66).

Buenos Aires, 27 de abril de 2.017.

VISTO:

El pedido de aclaratoria formulado por la parte demandada a fs. 537/539 vta.

Y CONSIDERANDO:

Que el pronunciamiento de este tribunal obrante a fs. 534/535 vta.

resulta suficientemente claro en tanto no se evidencia la existencia de un concepto oscuro o error material que autorice la aplicación de lo normado en el art. 99 L.O., tal como pretende el recurrente.

Que, en efecto, no se evidencia la contradicción expuesta por el recurrente toda vez que en el escrito de inicio la actora denunció que percibía una remuneración de $ 9.445,07 fuera de registración y que a partir de febrero de 2012 se redujo ese salario a la suma de $ 6.300 (v. fs. 6/vta.). La demandada, en la contestación de demanda, se limitó a negar el salario denunciado y la conversión de moneda realizada –tal como detalla en el escrito en despacho- pero no detalló cuál habría sido el salario realmente percibido por la accionante en moneda colombiana con anterioridad a febrero de 2012 a pesar de que reconoció que la actora prestó servicios en Argentina remunerada en esa moneda. Tampoco exhibió los libros laborales con las formalidades prescriptas en los arts. 52 y sgtes LCT por el período anterior a febrero de 2012, lo que torna operativa la presunción contenida en el art. 55 LCT (v. fs 104/vta) acerca del salario denunciado por la trabajadora.

Por lo demás, ese salario se tomó como parámetro para concluir en la existencia de diferencias salariales por reducción salarial pero expresamente se señaló

que correspondía determinar el valor del salario, las indemnizaciones y multas objeto de agravios en la oportunidad del artículo 132 L.O. y, respecto de las diferencias salariales, manteniendo el valor del salario en divisas colombianas convertidas a moneda argentina al valor del mercado de cambios legal por cada día en que se hubiera producido el vencimiento, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto en estos puntos.

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20743346#177341594#20170427091231228 Con respecto a la multa prevista en el art. 1 de la ley 25.323 el pronunciamiento resulta suficientemente claro en cuanto a los motivos por los cuales este tribunal consideró que procedía ese reclamo (v. fs. 535).

En cambio, con respecto a la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323 cabe señalar que en el escrito de inicio la actora sostuvo que...

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