Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Febrero de 2018, expediente CIV 061787/2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 61787/2015 PINILLA, M.F. c/ RIVAROLA, M.E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de febrero de 2018 fs.228 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la resolución de fs. 205/207, por el cual se desestimó el planteo de nulidad de la notificación y remisión de actuaciones efectuado a fs. 167/173.

    El memorial presentado a fs. 213/216, fue contestado a fs 218/223. Se quejó del decisorio por no haberse dado curso al procedimiento del art. 395 del Código procesal y por haberse rechazado la nulidad de las notificaciones señaladas con fundamento en la extemporaneidad del planteo y la correcta realización de dichos actos de notificación.

  2. En lo que se refiere a la primera de las quejas articuladas cabe señalar que el art. 395 del Código Procesal establece que la redargución de falsedad de un instrumento público tramitará

    por incidente que deberá promoverse dentro del plazo de diez días de realizada la impugnación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. Será inadmisible si no se indicaran los elementos y no se ofrecen las pruebas tendientes a demostrar su falsedad.

    Toda vez que en el presente caso, no se ha articulado el referido incidente en los términos a que se refiere la Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27453254#198745156#20180226123854984 norma mencionada, habiendo consentido el ahora recurrente el auto de fs. 174 de fecha 14/7/2017, nada cabe resolver sobre esta cuestión.

  3. Las nulidades procesales tienen por objeto obtener la subsanación de errores in procedendo. Ante la existencia de un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que puede colocar a alguno de los litigantes en estado de indefensión, corresponde decretar su invalidez.

    No obstante ello, la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuera tácitamente, por la parte interesada en la declaración, entendiéndose que existe consentimiento tácito cuando el incidente no se promueve dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto. Ello es así, por cuanto en materia procesal, las nulidades son de carácter relativo y de interpretación...

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