Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Noviembre de 2021, expediente CNT 038803/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 38803/2018(53927)

JUZGADO Nº:72 SALA X

AUTOS: “”PINI, ARIEL ALFREDO C/BOSSY SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

I.-Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen las co-demandadas a tenor de los memoriales que obran en formato digital que no merecieron réplica de la contraria.

II.-Recurren BOSSY SRL y AUTOAR S.R.L. el progreso de las diferencias salariales reclamadas y la base de cálculo que fijó el Judicante a quo de los rubros diferidos a condena. A su vez se agravian por la condena a abonar las multas de los arts. 9 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25.323 y 80 de la L.C.T. Por último se quejan por las regulaciones de honorarios de la totalidad de los profesionales que actuaron en la causa por entenderlos elevados.

III.-Comienzo por señalar que los agravios desarrollados por la accionada en relación a las diferencias salariales y el salario tomado en cuenta para el cálculo de los rubros diferidos a condena reconocidos en origen no constituyen una crítica concreta,

Fecha de firma: 18/11/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por el magistrado de grado para admitir la pretensión conforme lo exige el art. 116 de la LO.

En efecto, la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo del Sr. Juez de Primera Instancia.

Obsérvese que las apelantes no aportan nuevos elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los fundamentos esgrimidos en el decisorio de primera instancia.

Es que el magistrado que me precede con meridiana claridad indicó en el fallo que … de acuerdo con el art. 20 del CCT aplicable a la actividad, que determina que “De acuerdo a las modalidades de la actividad, el trabajador percibirá en concepto de salario, una retribución del 30% de lo que recauda en bruto de su jornada laboral diaria” y por aplicación de la presunción del art. 55 L.C.T. (cfr. resolución de fs. 90 punto III), tendré

por cierto que al trabajador no le abonaban ese 30% correspondiente sino que le liquidaban el mínimo de fichas (5.350) cuando diariamente realizaba 7.000 al valor de $3,26, que en razón de la remuneración percibida ($17.441 –denunciada a fs. 4vta y reconocida a fs. 36)

Fecha de firma: 18/11/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

generaba diferencias mensuales de $5.379. A su vez, explicó que las accionadas no detallaron en ningún fragmento de la contestación de la demanda la jornada en la que el señor P. prestaba tareas, como así tampoco la forma de cálculo de su remuneración, y por aplicación de las directivas sobre las cargas probatorias dinámicas, hizo hincapié en que los demandados se encontraban con mayor obligación de probar en atención a hallarse en mejores condiciones de arrimar al conocimiento del juzgador los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, en la queja las accionadas expresan que el señor magistrado que me precede en tan solo un par de párrafos, sin ninguna base fáctica e incluso contrariamente a...

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