Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Agosto de 2016, expediente CSS 076475/2009/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Sentencia Definitiva CAUSA Nº76475/2009 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos P.V.R. Y OTROS c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES PENSIONES POLICIA FEDERAL ARG s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

La parte actora -personal retirado y/o pensionista de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE)- pretende el pago del suplemento instituido por el Decreto 4.639/73 (Trabajos extraordinarios art 108-inc h).

El Dcto 4639/73 fijó que la “Bonificación por Trabajos extraordinarios, será la ejecución de actividades que realice un agente civil de Inteligencia que se aparten de las que determinan el subcuadro y especialidad que le correspondiere o fuera de los tiempos en que cumple su actividad normal”.

La sentencia rechaza la demanda interpuesta por la Sra. P. y hace lugar a la demanda respecto a los restantes co-actores, y condena a la demandada a abonar a los actores el adicional por “Trabajos extraordinarios”.

Ambas partes se alzan contra dicho pronunciamiento.

La demandada, sostiene que el "a quo" no ha valorado correctamente los supuestos de hecho y el derecho que conforman la situación jurídica planteada en autos. Se agravia, también, en cuanto omitió

considerar las disposiciones de las leyes 24624 y 23982, con relación a las sumas adeudadas, del modo en que aplica el instituto de la prescripción, de la condena en costas y de los honorarios.

Por su parte, la parte actora cuestiona el rechazo de lo solicitado por la co- actora Pignet Asimismo, su representación letrada apela por bajos los honorarios fijados a su favor.

Al recurso de la actora:

En relación a la cuestión traída a conocimiento, surge de las constancias de autos que el causante no ha cobrado dicho suplemento a la fecha de su baja( ver fs. 63 vta).

Al respecto este Tribunal ha considerado que, para rechazar la acción iniciada por los herederos en procura de la obtención del cobro de adicionales (en el caso, el establecido la bonificación por “Trabajos Extraordinarios” contemplado en el art. 108 inciso h) del Decreto “S” nº 4639/73) que nunca había sido reclamado por el causante, basta aplicar las específicas normas previsionales. (conf.

”A., S.M. y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg“, Expte 47606/99).

Asimismo, cuando mediante la acción iniciada, los herederos procuran no la obtención del cobro de haberes de pensión que hubieren quedado impagos (lo que sería susceptible de reclamo por integrar los derechos transmisibles del causante), sino que pretenden obtener un reajuste del haber pensionario con invocación del carácter no remunerativo y no bonificable de adicionales, sin que la beneficiaria en vida hubiera planteado reclamo alguno en tal sentido al organismo previsional, corresponde rechazar la acción. Ello así, ya que conforme lo dispuesto por el art. 399 del Código Civil...

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