Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Diciembre de 2014, expediente CAF 016197/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa 16.197/2011, P.S.A. Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-EJERCITO -DTO 1897/85 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.- CMP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las cuestiones planteadas por la parte demandada en punto a los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y siguientes son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta S. el 23 de abril de 2013 en la causa Nº 26516/2010 in re: “D.L.A. c/ EN – Mº Defensa – FAA –

    Dto 1104/05 751/09 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg”. De tal modo, resultan de aplicación —en lo pertinente— los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

    La liquidación del crédito reconocido deberá respetar también las pautas establecidas en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado con fecha 4 de junio de 2013 en la causa “I.C., J.B. y otros c/ EN - M° de Defensa - FAA dtos. 1104/05 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”.

  2. Por otro lado, los agravios de la parte actora en torno al decreto 1897/85 deben declararse desiertos, en los términos del artículo 266 del CPCCN. Ello así, toda vez que el apelante no se hace cargo del fundamento principal de la juez de grado para rechazar su pretensión en éste punto, cual fue que, según las constancias de autos, los actores no prestaban servicios en la Fuerza en el año 1985, cuando se otorgó el préstamo al personal por tres meses en virtud del citado decreto.

    No obstante, es oportuno señalar que respecto a la citada norma éste Tribunal tiene dicho que independientemente del carácter que esta Cámara, o la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hayan otorgado a los “préstamos” instituidos por dicha norma, va de suyo que toda esa jurisprudencia recayó sobre actores que detentaban una relación (de actividad o de retiro) con la Fuerza demandada al momento de su vigencia. Y en el caso, efectivamente, los accionantes ingresaron al Ejército con posterioridad al ámbito de aplicación temporal del decreto 1897/85, de manera que no se encuentran legitimados para reclamar su aplicación. Ello así, toda vez que el eventual carácter remunerativo y bonificable que el Poder Judicial de la Nación pueda Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de...

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