Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2016, expediente 121856

PresidentePettigiani-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.856, "P . , V .R . . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 51.605 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de septiembre de 2013, rechazó el recurso de la especialidad deducido contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial Zárate Campana que había condenado a V . R . P . a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (fs. 73/82 vta.).

Frente a lo así resuelto, el señor letrado de confianza del nombrado -doctor M.E.C.- articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 105/111 vta.), el que fue concedido por esta Corte (fs. 117/118 vta.).

Oído el señor S. General a fs. 120/123 vta., dictada la providencia de autos a fs. 124 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, la defensa particular del imputado interpuso recurso de inaplicabilidad de ley.

    Solicitó la revocación de la condena dictada por falta de motivación en elementos de prueba debidamente ponderables e inobservancia del precepto legal de aplicación al caso, encuadrándose la conducta desplegada por el imputado en las previsiones del art. 34 inc. 6 del Código Penal y subsidiariamente se encuadre la conducta atribuida en las previsiones del art. 35 de aquél ordenamiento legal (fs. 107 vta.).

    Alegó que esa defensa "no ha hecho planteo alguno respecto a la materialidad ilícita de la conducta desplegada por P. , quien desde su primera declaración sostuvo ser el autor del disparo que diera muerte a R . B . ", y que "el Tribunal de juicio ha soslayado por completo e[s]a declaración, cuando la realidad obliga[ba] a analizar sus dichos (faz subjetiva de la acción) y contrastarlos con la prueba producida y de allí determinar la aplicación del precepto legal" (fs. 108).

    Manifestó que se secuestró un arma de fuego junto al cuerpo de B . y que "fue claro el testimonio de la esposa del causante cuando relata que observa a este sujeto sacar de su cintura un arma y apuntarla", agregando a ello que es sabido que "quien saca un arma está sin duda dispuest[o] a utilizarla y fue eso lo que le advirtió la Sra. M . al causante y por eso éste disparó" (fs. 108 vta.).

    Entendió que es arbitrario por parte de los sentenciantes soslayar esa circunstancia o valorarla de manera negativa "al decir que la misma no constituye agresión suficiente" (fs. cit./109).

    Resaltó que el actuar subjetivo de P . "lo fue en la medida que, encontrándose en la medianoche en un campo totalmente oscuro, su esposa le avisa que frente a ella se encontraba un sujeto, el cual al ser alumbrado por una linterna, extrae de su cintura un arma, no dudó el mismo en defender a su mujer de esa inminente agresión" (fs. 109 cit.).

    Invocó que en autos existió agresión ilegítima, que habilitaría el análisis de la causal de justificación prevista en el art. 34 inc. 6 del Código Penal. En ese discurrir, argumentó que la misma -según doctrina y jurisprudencia- supone "un ataque sin derecho, con peligro inmediato para la integridad del ofendido, que puede ser actual, potencial o futuro, que ocasiona un daño para un derecho; tal peligro es el suficiente riesgo de daño que hace racionalmente necesaria la defensa del derecho" (fs. 109/vta.).

    Agregó que frente al ataque ilegítimo que estaba sufriendo "utilizó un medio no sólo proporcional al del atacante, sino el mismo (arma de fuego), con lo que se encuentra cumplido el segundo de los requisitos típicos de la causal analizada" (fs. 109 vta.).

    Seguidamente estimó que no quedan dudas de que su pupilo actuó amparado...

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