Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Diciembre de 2020, expediente CNT 003981/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 3981/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55739

CAUSA Nº 3.981/2013 -SALA VII- JUZGADO Nº 25

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2020, para dictar sentencia en los autos: “PIÑEIRO, JOSE OMAR C/

TOREDO SA S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo de la parte actora, llega apelada por ésta a tenor de la presentación digital, que no obtuvo réplica de la contraria.

    Concretamente y en síntesis, afirma la recurrente que le causa agravio la resolución adoptada en origen en orden al monto por el cual progresó el incremento indemnizatorio contenido en el art. 2º ley 25.323. Critica la imputación de pago realizada en origen con relación a los montos abonados y las diferencias derivadas a condena, y con base en lo argumentos que expone al respecto, pretende que se modifique lo actuado.

    Ahora bien, sin entrar a analizar si le asiste o no razón en su queja;

    adelanto que, la apelación no resulta viable, ya que el valor de la pretensión actoral de acuerdo a la pautas que llegan firmes, está determinado en la suma de $ 29.314,65; con lo cual, el importe cuyo reconocimiento persigue ante esta Alzada, asciende a $ 25.545,25; y en este contexto, el mismo no alcanza el mínimo de apelabilidad, vigente al momento de ser concedido el recurso -26/10/2020 - (art. 106, ley 18.345 -modif. ley 24.635).

    Es decir, la suma apelada, se revela inferior a la que resulta de computar 300 veces el importe del bono de derecho fijo previsto por el art.

    51 de la ley 23.187 -de un valor de $ 300, conforme decisión del Consejo Directivo del CPACF, del 13/08/2020, Acta Nº 24 ($ 90.000 –pesos noventa mil-).

    A mayor abundamiento, cabe destacar que los intereses fijados en el pronunciamiento de origen, constituyen el fruto de la privación del capital adeudado, y en consecuencia, resultan meros accesorios del crédito principal reconocido, por lo que entiendo que no procede su inclusión a fin de cotejar el límite de apelabilidad previsto por el art. 106 LO.

    Siendo así, y no hallando motivos que justifiquen apartarme de lo dispuesto en la norma adjetiva, propicio que se declaren mal concedida la apelación, por aplicación del inveterado principio del Derecho Romano: “De minimis non curat praetor”, sin costas por resulta inoficiosa la actuación Fecha de firma...

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