Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Junio de 2023, expediente FSA 015088/2016/CA003

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

PIÑERO, E.M. c/ ANSES

s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 15088/2016/CA3

JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE JUJUY

Salta, 2 de junio de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia del 11 de mayo de 2023 y,

CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento referido, esta Sala hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, revocó la resolución del 07/02/23 en cuanto aprobaba la liquidación practicada por el actor.

2) Que la recurrente, en cumplimiento de los requisitos para la presentación del recurso, alegó que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y es definitiva.

Remarcó que existe cuestión federal suficiente por cuanto su parte y la actora han invocado al pleito las leyes 23.928, 24.463, 24.241 y normativa reglamentaria y complementaria.

Calificó de arbitrario el resolutorio por cuanto omitió fundar de forma debida la decisión, efectuó una interpretación elusiva del plexo normativo constitucional y reglamentario, imprevisora e imprudente.

Aseveró que el pronunciamiento es de una gravedad institucional tal que corresponde recurrir ante el más Alto Tribunal para reparar un daño, que de Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

otro modo no podría ser subsanado, configurándose en tal supuesto una virtual denegación de justicia.

3) Que en orden a ello, cabe señalar que las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia dirigida a hacerla efectiva, así como las que interpreten o determinan el alcance de lo decidido con posterioridad a su dictado, no son eficaces para habilitar la vía del artículo 14 de la ley 48

(fallos: 292:32 y sus citas; 306:1728; 310:428; 319:2349; 322:3030), tal como acontece en autos, por lo que los extremos aludidos resultan suficientes para denegar la concesión del remedio federal.

A ello debe agregarse que no se advierte perjuicio alguno por cuanto el a quo revocó la aprobación de la planilla practicada por el actor.

4) Que, por otra parte, debe recordarse que la doctrina de la arbitrariedad es aplicable ante supuestos excepcionales donde la falla de razonamiento lógico de la sentencia o la carencia de fundamentación normativa no permiten tenerla como válida y aparecen sustentadas en la sola voluntad de quien juzga.

Sumado a ello la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se...

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