Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita21/22
Número de CUIJ21 - 514116 - 5

T. 314 PS. 142/145

Santa Fe, 21 de diciembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Querella contra la resolución 781 del 25 de septiembre de 2020, dictada por el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, en autos caratulados "PINELLO, R.C. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PINELLO, R.C.S./ APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA- (CUIJ 21-07017917-9) - (EXPTE. C.S.J. CUIJ N: 21-00514116-5)"; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 25 de septiembre del 2020, el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores T., A. y C., revocó -por mayoría- la sentencia impugnada, absolviendo a R.C. del delito de homicidio culposo (art. 84 bis, C.) por el que había sido condenado por el Juez de grado (fs. 18/25v.).

  2. Contra dicha resolución, la Querella interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 47/51v.).

    Al desarrollar sus agravios, aduce que los argumentos del fallo atacado son aparentes, no se ajustan a la realidad y violan -dice- el derecho de defensa en juicio.

    Refiere a que la Alzada dio por cierto cuestiones -tales como la señal del semáforo o la velocidad del colectivo que manejaba el imputado- que no fueron acreditadas en el juicio.

    Sostiene que un testigo aseveró que la moto de la víctima se disponía a cruzar cuando le estaba cambiando de color verde a rojo -por lo que habría que tener en cuenta la luz amarilla- y que la velocidad excesiva del conductor se encontraría acreditada. Asimismo, menciona que ese mismo testigo afirmó que la moto venía despacio y la pericial mecánica determinó que circulaba a menos de 20 km/h.

    Alude a otro testigo para insistir en que el colectivo iba rápido, apuntando también que el acusado no estaba atento ni concentrado al momento del siniestro, en función de lo expuesto por la persona que iba situada atrás de éste.

    Concluye que habría quedado demostrado que P. tuvo un "absoluto desdeño por las normas de tránsito" e incumplió con los deberes a su cargo.

  3. El A quo, por auto 682 de fecha 26 de agosto de 2021, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 55/58v.). Tal decisión motivó la presentación directa de la recurrente ante esta Corte (fs. 66/70v.).

  4. Cabe anticipar que esta impugnación no ha de prosperar, pues del análisis de los fundamentos del memorial recursivo y su liminar...

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