Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita20/22
Número de CUIJ21 - 514099 - 1

T. 314 PS. 137/141

Santa Fe, 21 de diciembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los representantes del Ministerio Público de la Acusación contra la resolución 781 del 25 de septiembre de 2021, dictada por el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, en autos caratulados "PINELLO, R.C. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PINELLO, R.C. - APELACION SENTENCIA CONDENATORIA' - (CUIJ 21-07017917-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514099-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 25 de septiembre del 2021, el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores T., A. y C., revocó -por mayoría- la sentencia impugnada, absolviendo a R.C. del delito de homicidio culposo (art. 84 bis, C.) por el que había sido condenado por el Juez de grado (fs. 17/25v.).

  2. Contra dicha resolución, los representantes del Ministerio Público de la Acusación interponen recurso de inconstitucionalidad (fs. 34/37v.).

    Al desarrollar sus agravios, aducen que el fallo impugnado no resulta una derivación razonada del derecho vigente y afecta el debido proceso, alegando que la valoración efectuada por la mayoría de la Alzada sería contraria a las "consignas hermenéuticas lógicas y razonables del caso objeto de juzgamiento".

    Refieren que los Magistrados dieron por cierto, sin pruebas para ello, que el acusado tenía habilitado el paso al momento del cruce de la respectiva intersección y que la víctima cruzó con el semáforo en rojo.

    Afirman que a tal conclusión sólo llegaron con los testimonios "interesados" del imputado y su compañero de trabajo, sin otro dato objetivo que lo avale.

    Al respecto, mencionan a un testigo que declaró que la moto que conducía la víctima se disponía a cruzar cuando le estaba cambiando de verde a rojo; ello implicaría -dicen- que en todo caso cruzó en amarillo, tal como entendió el Juez de grado.

    Insisten en que la mayoría de la Cámara desvirtuó la veracidad de lo sucedido sin sustento en los hechos de la causa y mediante un análisis contrario al resultado inequívoco de las constancias de autos.

    Finalmente, enumeran una serie de circunstancias que -a su juicio- acreditarían la responsabilidad de P. por su conducción antirreglamentaria.

  3. El A quo, por auto 682 de fecha 26 de agosto de 2021, denegó la concesión del recurso de...

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