Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala II, 29 de Junio de 2012, expediente 31.923

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorSala II

Judicial Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 31.923 “Pinella,

P.M. s/procesamiento”.

J.. Fed. n° 7 - Secret. n° 14.

-Expte. n° 15.509/2011/5-.

R.. n° 34.705

Buenos Aires, 29 de junio de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Oficial ad hoc Dr. E.F., contra la decisión que en copias luce a f. 1/4 del legajo en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva de P.M.P. en orden al delito de robo simple (art. 164 del C.P.).

II- La presente investigación tuvo su inicio el 26 de agosto de 2010 a partir del procedimiento efectuado por personal de la División Mitre de la Policía Federal Argentina con motivo de recibir un aviso por el Comando Radioeléctrico acerca de dos personas que estarían sustrayendo material ferroviario a la altura aproximada del kilómetro 2 de la calle 15.

Ante ello, es que el personal preventor se dirigió con su automóvil hacia el lugar, oportunidad en la que observó a “dos personas de sexo masculino… que realizaban fuerza con lo que parecía ser una palanca sobre el material férreo…Continuó su marcha hasta la calle S., a fin de dar la vuelta y tomar la calle contraria que conduce a la estación RETIRO…rápidamente observa como dos personas del sexo masculino se trepan por el muro divisorio…por los que se les impartió la voz de alto procediendo a la…detención de uno de ellos,

siendo que el otro masculino se daba a la fuga…”, luego de lo cual se secuestraron los elementos sustraídos (conf. declaración de f. 3/vta.).

Cabe señalar que los sucesos se encuentran suficientemente corroborados en el sumario (conf. actas de f. 5 y 6 y declaraciones de f. 7/ vta.,

8/vta. 9/vta. y 10/vta. del principal).

Ahora bien, a partir de lo descripto y de las constancias de la presente, se desprende que si bien se ha acreditado prima facie que P. junto con la persona que se diera a la fuga lograron arrancar el material perteneciente a TBA,

lo cierto es que dada la inmediatez de su detención el imputado no ha tenido la posibilidad de disposición sobre tales elementos; es decir, si bien dio inicio al hecho delictivo, la vía hacia la consumación quedó interrumpida por la intervención policial.

En consecuencia, se estima adecuado encuadrar la conducta incriminada dentro de las previsiones del artículo 164, en función del artículo 42,

ambos del Código Penal (ver en similar sentido, de esta S., causa n° 31.564

M.

...

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