Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 013017039/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13017039/2011/CA1 Mendoza, 06 de Setiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 13017039/2011/CA1, caratulados: “PINELA GARCÍA, N.S.Y.M.B., L.A.S./ DELITO ANTERIOR AL SISTEMA Y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO FALSO (ART. 296)”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría Penal “C”, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor (fs. 137/138), deducido en contra de la resolución dictada a fs. 132/135 vta., mediante la cual dicta el procesamiento, sin prisión preventiva, de L.A.M. respecto del delito previsto y reprimido por el art. 293 CP; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra lo resuelto a fs. 132/135 vta., el Sr.

    Defensor Público Oficial, en defensa de la imputada L.A.M., interpuso oportunamente, recurso de apelación motivado (art. 438 CPPN), solicitando se revoque dicha resolución, por entender que no concurren los elementos necesarios como para tener por configurado el tipo penal objeto de reproche, siquiera con el grado de probabilidad exigido en el artículo 306 del código de rito.

    Concedido el recurso de apelación (fs. 139), a fs.

    146/148 vta., se presenta el Sr. Defensor Público Oficial "Ad-Hoc" e informa el recurso interpuesto.

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8508678#160797135#20160831083014102 En dicha presentación alega no se ha acreditado la presencia del dolo en el accionar de su defendida y que, si bien la actuación puede haber presentado irregularidades, esto no autoriza afirmar que la misma fuese responsable o que conociera o tuviera participación en el delito investigado.

    En este sentido señala que no puede perderse de vista que sin bien los escribanos son fedatarios de lo que acontezca ante ellos, no son peritos documentológicos ni peritos en documentación personal, resultando perfectamente posible que en el caso, su defendida no haya advertido el ardid de los que se presentaron como titulares del dominio –y de los DNI exhibidos.

  2. A fs. 149/151 se presenta el F. General ante esta Cámara e informa. Sostiene que debe confirmase el procesamiento dictado, por los argumentos que expone, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad. Asimismo, entiende que debe continuar la investigación, proponiendo diversas medidas a tal fin.

  3. Que la causa se inicia con la denuncia formulada por la Encargada Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Mendoza N° 6 la cual da cuenta que, el día 05 de mayo de 2011, E.D.A. solicitó ante el Registro Seccional a su cargo un trámite de transferencia a nombre de S.N.P., respecto de un vehículo...

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