Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Junio de 2014, expediente Rp 119317
Presidente | Genoud-Hitters-Negri-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2014 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Secretaría Suprema Corte
Registrado bajo el N°1025
P. 119.317 - “Piñel, H.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 29.132 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul”.
///PLATA, 25 de junio de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa, P. 119.317, caratulada: “P., H.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 29.132 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul”,
Y CONSIDERANDO:
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La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, mediante el pronunciamiento dictado el 15 de octubre de 2012, confirmó la sentencia del Juzgado Correccional Nº 2 de Trenque Lauquen que condenó a H.A.P. a la pena de tres años de prisión en suspenso, ocho años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de automotores, reglas de conducta por el término de tres años y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de doble homicidio culposo doblemente agravado por el número de muertes y por negligencia en la conducción automotor y lesiones culposas leves y graves -por inutilización del trabajo por más de un mes- agravadas por negligencia en la conducción automotor, en concurso ideal (fs. 560/565).
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Frente a lo así resuelto, el defensor de confianza del nombrado, doctor L.A.L., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (597/601).
En punto a la admisibilidad, consideró que la vía incoada resulta ser la idónea a los fines del tratamiento de las cuestiones federales invocadas. A todo evento, dejó planteada la inconstitucionalidad del artículo 494 del C.P.P. (fs. 597 vta./598).
Respecto de la procedencia de su impugnación, denunció la afectación de los artículos 18 y 19 de la C.N., 210 del C.P.P., 51 inc. 3 de la ley 11.430 y 36 de la ley nacional de tránsito (fs. 598 y vta.). Sostuvo que las instancias anteriores no atribuyeron a su pupilo una infracción concreta a los reglamentos que debía respetar el camión a su cargo sino que lo condenaron por el incumplimiento del deber genérico de cuidado, lo cual -a su criterio- resulta inaceptable en tanto omitieron cualquier tipo de referencia al carácter de infractor de la víctima (fs. cit./599).
Luego, denunció absurdo valorativo y arbitrariedad por errónea interpretación del artículo 210 del ritual. En tal senda, consideró que los magistrados votantes, para arribar a su convicción, efectuaron una interpretación arbitraria de las probanzas reunidas en la causa y descartaron las conclusiones de los...
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