Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Febrero de 2017, expediente CSS 004867/2005/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 4867/2005 AUTOS: “P.S.S. Y OTROS c/ SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO S.A. s/OTROS - PREVISIONALES - DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por Metlife Seguros de Retiro S.A a fs. 574/576, contra la sentencia de fs.569/571, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda, y en consecuencia se ordena a la demandada para que en el plazo de treinta días desde la notificación de la presente, proceda al pago del haber mensual correspondiente al actor con estricto arreglo a la póliza de seguro de renta vitalicia previsional contratada con el accionante.

La cuestión suscitada en autos es similar a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 16/9/08, en autos “B., E.S. c/P.E.N. Ley 25.561- Dtos 1570/01 y 214/02 s/amparo”. En vista de ello, y dejando constancia de mi desacuerdo USO OFICIAL con la referida doctrina por las razones expuestas al votar en el precedente “G.C., J.O.” , entiendo correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso.

Respecto a los honorarios de la representación letrada de la actora, estimo que el mismo ha de ser confirmado, toda vez que, en mi opinión, atiende en debida forma a la naturaleza de la cuestión debatida y a la importancia de la labor profesional desplegada en autos ( art.

13 de la ley 24.342).

Con referencia al agravio referido al término de prescripción, entiendo que asiste razón al recurrente y que, por imperio de lo normado en el art. 82 de la ley 18.037, han de declararse prescriptas las sumas adeudadas con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda.

En consecuencia, y en caso de prosperar mi voto, correspondería:

confirmar el pronunciamiento judicial recaído en autos. Costas en la Alzada por su orden (art. 68 del CPCCN).v2 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9, que resolvió: hacer lugar a la acción interpuesta; declaró la inconstitucionalidad de los decretos 1570/01 y 214/02 y las resoluciones 28592 y 28924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que aplican a la RENTA VITALICIA PREVISIONAL, prevista en los art. 101 y 105 de ley 24.241 un régimen de pesificación; ordenó el pago de las...

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