Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2022, expediente FRO 000581/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la sala “A” –integrada- el expediente FRO 581/2021 caratulado “PIÑERO PAUWELS, L.A. c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de s/ Ejecución de Honorarios” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, Santa Fe) del que resulta que:

Vinieron los autos a estudio en virtud de las apelaciones interpuestas por el Dr. L.A.P.P. contra la resolución del 09 de febrero de 2022. Mediante dicho decisorio el juez a quo reguló los honorarios del profesional antes mencionado en la suma de pesos seis mil seiscientos cuarenta y ocho ($6.648.-), equivalentes a 1 UMA. Se agravió por entender que la regulación fue escasa.

Se concedió el recurso, por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver.

Y Considerando 1.- Como cuestión preliminar y en relación a los agravios esbozados por el actor en cuanto a la aplicación de las cantidades mínimas de UMA estipuladas en el artículo 58 de la ley 27.423, se advierte una injustificada desproporción respecto del capital reclamado ($16.068,10.-) y el mínimo previsto en el artículo de mención (6 UMA) que a la fecha de su regulación ascienden a pesos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro ($44.634).

Cabe señalar que según las constancias de la causa, es claro que el trámite elegido por los actores y ordenado por el juez de grado es un proceso ejecutivo, el cual se encuentra regulado en el artículo 499 y siguientes del CPCCN.

En este sentido hemos de colegir que, conforme la interpretación del artículo 2 del CCyC sobre la finalidad de la ley, coherente con todo el ordenamiento normativo, y teniendo en cuenta los principios y valores jurídicos, corresponde recurrir a una pauta morigeradora a los fines de estimar el monto de los honorarios, según lo prevé el artículo 1255 del CCyC y resolver Fecha de firma: 05/09/2022

mediante una decisión Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA razonablemente fundada de acuerdo al Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

artículo 3, ambos del cuerpo legal citado.

  1. - También debemos rechazar el agravio del apelante en su escrito recursivo, en donde destacó sintéticamente que debe tenderse siempre a una interpretación dinámica y progresiva de las leyes y evitar que la realidad de la vida social...

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