Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 2 de Octubre de 2014, expediente CIV 092106/2008/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “P.N.D. c/L.L.N. y otros s/ daños y perjuicios”.

Expediente Nº 9 2. 1 0 6/ 0 8 Juzgado Nº 5 8 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2014, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “P.N.D. c/L.L.N. y otros s/ daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. C.A.D. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 339/

344 que rechazó la demanda entablada, expresó agravios la parte actora a fs. 407/ 411, lo que contó con el responde de “La Nueva Coop. de S.. Ltda.” a fs. 413/ 414 y de la demandada a fs. 415/

418.

Antecedentes

El actor, N.D.P., reclama la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito de fecha 21 de agosto de 2008. Relató que dicho día, se encontraba detenido por contingencias del tránsito en su moto dominio 636 -DCX, en la Avda. Avellaneda esquina A., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en dichas circunstancias, resultó embestido en su parte trasera por el frente de la moto dominio 529 –DR

X. Sostuvo que como consecuencia del impacto la moto resultó dañada y él recibió lesiones por las que fue atendido en el Sanatorio Mitre de Avellaneda (v. fs. 9/ 13).

A fs. 25 y vta. obra la contestación de la aseguradora citada Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA en garantía, quien se limitó a negar la ocurrencia del hecho por no haberse formulado denuncia alguna ante la empresa. Agrega que deviene en consecuencia de imposible cumplimiento la intimación cursada a fin de adjuntarse la denuncia del siniestro.

En su responde de fs. 46/ 48, J.G.H. y L.N.L. negaron el hecho descripto. Sostuvieron que la realidad ha sido otra. Que el 21/ 08/ 08, siendo las 14.00 hs.

aproximadamente, el demandado circulaba despacio por la Avda.

Avellaneda siguiendo la onda verde, con la intención de girar en el puente de N.O. y que no pudo continuar la maniobra porque en Biedma y Avellaneda se le cruzó un motociclista de repente, con claras intenciones de querer estacionar en dicha intersección para modular por N.. Aclara que la moto de la actora primero se le cruzó a la camioneta que circulaba al lado del demandado y a su izquierda y luego a él, en forma imprudente y repentina, sin tomar ningún tipo de precaución. Explica que por eso no pudo realizar con efectividad su detención a pesar de que circulaba muy despacio, ante la aparición repentina del motociclista, ni llamarle la atención con la bocina. No pudo tampoco esquivarlo hacia los lados, ya que a la izquierda tenía la camioneta y a la derecha se encontraba la vereda. Que es así como rozó a la moto del muchacho con su rueda delantera en la rueda trasera de quien se le cruzó.

Agrega que su moto cayó del lado izquierdo y él quedó parado y, la moto de la actora, cayó del lado derecho y el conductor se apoyó

sobre la derecha sin perder el equilibrio. Dice que luego se acercaron policías, preguntados ambos dijeron que se encontraban bien y, segundos después, se retiraron del lugar por sus propios medios y con sus motos. Alega que el roce descripto de las motos en Biedma y Avellaneda no fue materia de denuncia, ya que se trató

de una insignificancia sin daños ni lesiones.

II. Sentencia.

La magistrada de grado determinó a la luz de las escasas pruebas producidas, valorando las testimoniales, que el Sr. P. al Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K obrar de manera intempestiva, cruzándose por delante de la moto guiada por el Sr. J.H., generó una circunstancia eximente de la responsabilidad endilgada a este último en los términos del art.

1113 sgdo. párrafo del Código Civil.

Así, estableció la exclusiva culpa del actor en la producción del siniestro, rechazando la demanda articulada contra H., L.N.L. y su aseguradora, “La Nueva Coop. de Sgros.

Ltda.”, con costas (art. 68 del Cód. Procesal).

III. Los agravios.

El decisorio es apelado por el accionante, quien en su presentación por ante esta Alzada plantea que se encontraba detenido en Avellaneda y A. cuando fue embestido en la trasera de su moto por la delantera de la otra moto. El demandado alegó que el motociclista se le cruzó en Biedma y Avellaneda con intenciones de estacionar para modular por N.. De este relato, queda claro que evidentemente el actor llegó primero a parar para modular por su Nextel, caso contrario esto no hubiera sido afirmado por la accionada; quien lo tuvo que ver detenido modulando por N. antes de embestirlo.

Se...

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