Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Mayo de 2021, expediente CCF 007975/2002/CA003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 7975/02/CA3 –I– “PIÑEIRO DE G. FUENTE-

Juzgado n° 9 ALBA MARTA c/ QUIROGA SU-

Secretaría n° 18 SANA ESTELA Y OTRO s/ DA-

ÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de mayo de 2021.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada a fs. 912 y 914 ––cuyos respectivos fundamentos obran a fs. 920 y fs. 914/16 y las contestaciones de traslado obran a fs. 922 y fs. 924/928––, contra la resolución de fs.

909/911; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada desestimó el planteo introducido por la demandada S.Q. a fs. 899/901,

    relacionado con el caso fortuito que apareja el dictado del Decreto 297/20 y sus modificatorias, el hecho de ser considerada persona de riesgo en el marco de la pandemia, hallarse al cuidado de su hijo en la localidad de San Miguel del Monte (prov. de Buenos Aires) y la teoría de la imprevisión, porque las Comunicaciones BCRA A6670 y A6815

    limitan la adquisición de dólares billete, necesarios para honrar el acuerdo celebrado con la parte actora. Las costas fueron distribuidas en el orden causado.

    Asimismo, la señora J. de primera instancia intimó a la demandada S.E.Q. al pago de lo debido, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. - Para decidir así, la señora J. de primera instancia ponderó, en lo sustancial, que debía analizar y valorar en cada caso el alcance de la renuncia a invocar la teoría de la imprevisión en el marco de un acuerdo entre partes. Así, tuvo en cuenta que la variación del precio del dólar estadounidense no resulta una circunstancia imprevisible en el marco de la economía de este país, siendo que es de público conocimiento que el valor de cotización del dólar tiene una tendencia a la alza. También tuvo en cuenta que la imposibilidad de adquirir moneda extranjera no es algo original o novedoso en nuestro país y que en el caso particular de autos se dejó

    sentado en el acuerdo que la deudora tenía todas las divisas necesarias Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    para su cumplimiento, renunciando a la opción el art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  3. - La demandada se agravió porque,

    sostiene, no se pueden adquirir más de 200 dólares estadounidenses mensuales, de manera de cumplir la obligación, a lo que debe sumarse ––según afirma–– que debe pagar un 65% adicional en concepto de impuestos. Criticó a la señora J. porque sentenció que las limitaciones a las operaciones de adquisición de moneda extranjera no son algo original o novedoso en la historia reciente de nuestro país. En lo particular, señaló que le resulta sumamente absurdo colocar a la...

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