Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Junio de 2023, expediente CNT 037063/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 37.063/2018/CA1 (57.484)

JUZGADO Nº: 6 SALA X

AUTOS: “P.F.M.G. C/ SAV S.A S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 30-06-2023

El Dr. LEONARDO J AMBESI, dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo de los recursos que,

    contra la sentencia de grado, interpusieron la demandada y la parte actora,

    existiendo réplicas sólo de la accionante.

    II- La accionada se agravia, fundamentalmente, por cuanto el sentenciante anterior tuvo por injustificado el despido dispuesto. Asimismo, en forma subsidiaria al principal agravio, solicita el rechazo de los rubros que menciona en su memorial recursivo.

    A su turno, la parte actora se queja por el rechazo de la sanción conminatoria prevista en el art. 80 LCT (conf. art. 45 ley 25.345).

  2. Razones de orden lógico imponen que a continuación se brinde tratamiento a los planteos de la accionada.

    Respecto del punto principal de agravio, que gira en torno del rechazo de la causal de despido, cabe adelantar que el mismo no tendrá

    favorable recepción.

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Arriba firme a esta instancia que el vínculo laboral culminó por decisión de la demandada el 15/09/2016 mediante carta documento que señalaba como sustento del acto: “…Ante la gravedad de los hechos por Ud.

    protagonizados el dia 9 de septiembre de 2016 aproximadamente a las 16.25 hs.

    cuando encontrándose en reunión de trabajo con la Sra. Victoria C. y el Sr. S.S., en una confitería cercana a su lugar de trabajo cuando sin causa ni justificación alguna, comenzó a elevar la voz y proferir una ininterrumpida catarata de insultos hacia los superiores jerárquicos allí

    reunidos, sobre todo dirigiéndose en forma irrespetuosa y agresiva (insultos de por medio) contra el Sr. S., dueño de la empresa, y sin que los allí presentes pudieran calmarla, continuó con gritos e insultos, retirándose con desplante y de forma intempestiva del lugar, provocando gran tumulto a su alrededor, lo que resulta un comportamiento reprochable y alejada de toda conducta propia de un buen trabajador, resulta evidente la pérdida de confianza que su actitud generó en su empleador, y conjuntamente con sus antecedentes así como también los constantes llamados de atención recibidos por sus superiores y directivos motivo de su bajo desempeño e incansable reticencia a cumplir con sus obligaciones no nos deja más alternativa que dar por concluido el vínculo que nos une con justa causa, y por exclusiva responsabilidad…” (ver CD de fs.

    23).

    En función del texto apuntado, y la ausencia de probanzas que permitan acreditar el hecho extintivo cabe coincidir con el magistrado de grado.

    Es que frente al escenario fáctico planteado y advirtiendo la falta de elementos probatorios, corresponde señalar que si bien fue reconocido por la accionante que existió una reunión con sus superiores jerárquicos, la accionante no ha reconocido los extremos alegados por la demandada en cuanto a los insultos que le...

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