Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Diciembre de 2020, expediente CCF 003851/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 3851/2016 “P.E. c/ OSPOCE y otro s/AMPARO DE

SALUD”. Juzgado nº10. Secretaría nº19.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.-

VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por OSPOCE y S.M. S.A. el 3.03.2020 y el 10.03.2020, (concedido en ambos efectos) contra la sentencia del 6.03.2020, cuyo traslado fue contestado por la contraria el 27.07.2020.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General ante esta Cámara, y CONSIDERANDO:

  1. La señora E. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y S.M. S.A. a fin de que mantenga la calidad de beneficiaria en el plan E-OT bajo las mismas condiciones que tenía cuando estaba en actividad.

    En el mes de agosto de 2015 se le concedió el beneficio jubilatorio, intimó a ambas demandadas y ante la negativa brindada por la obra social decidió promover una acción de amparo en el mes de junio de 2016.

  2. El señor J. de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo y ordenó a OSPOCE y S.M. que mantuviera la afiliación de la señora E., en las mismas condiciones que en el plan al cual se encontraban afiliados antes de que se produjera su jubilación, sin perjuicio de que, para el caso de que el plan que goce fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la actora con el aporte adicional correspondiente.

  3. Contra esa decisión OSPOCE y S.M. interpusieron sendos recursos de apelación.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    En su memorial de agravios OSPOCE sostiene que la baja de la afiliación requerida por la actora se produjo por haber adquirido la condición de jubilada de la señora E. En resumidas cuentas, arguye que si bien el actor no esta obligado a traspasarse directamente al I.N.S.S.J.P. por haber obtenido el beneficio jubilatorio, pudiendo optar por otro agente del seguro de salud, no puede hacerlo por la obra social emplazada al no encontrarse ésta inscripta en el registro para incorporar a jubilados y pensionados. Invoca la normativa que entiende aplicable al caso y formula algunas consideraciones respecto de la improcedencia de la doble cobertura. Finalmente cuestiona la distribución de las gastos causidicos y de los estipendios fijados en la instancia de grado, por considerarlos altos.

    A su turno, la codemandada S.M. cuestiona que no se le negó a la actora la continuidad en su afiliación, sino que se ofreció la posibilidad de hacerlo en alguno de los planes médicos que comercializa al público en general. Finalmente, se queja de que no se haya aplicado la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud 163/18 en lo que se refiere al monto de la cuota, y de la la imposición de las costas.

  4. Voto de los doctores R.G.R. y E.D.G.A. planteada la cuestión, los agravios formulados por OSPOCE

    no conmueven los fundamentos del fallo apelado. Ello, en razón de los motivos que, seguidamente se expondrán.

    En primer lugar, se advierte que la postura asumida por la demandada se funda, en gran medida, en los Decretos N°292/95 y 492/95 y la ausencia de inscripción en el “Registro de Agentes del sistema Nacional de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados”. Sin embargo, lo cierto es que esas normas reglamentarias no modificaron el plexo legal vigente citado por el a quo, que autoriza a los afiliados de una obra social a mantener el vínculo con la obra social o bien a ser transferidos al PAMI al Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    tiempo de ser jubilados, tanto mas cuanto la relación de origen es anterior a los referidos reglamentos (conf. S.I...

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