Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Agosto de 2021, expediente CIV 022329/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintiuno, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “P.A.R.C. DATA DEL CONO SUR

SRL Y OTROS S/ORDINARIO” EXPTE. N° CIV 22329/2017 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 13/11/2020?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. A.R.P. promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de la Ley 24.240 por la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) contra Mastercard SA, Banco Itaú SA y First Data del Cono Sur SRL, y solicitó se condene a las accionadas a corregir la información otorgada al banco de datos Veraz/Equifax (v. fs. 2/50).

Contó que el día 03/02/2014 adquirió un teléfono celular ante Movistar quien le ofreció un beneficio en caso de adquirir una tarjeta de crédito Mastercard Itaú Movistar, y que, consecuentemente se emitió a su favor el plástico n° 54982847679335750 asociado a la cuenta del Banco Itaú –

Sucursal Liniers- N° 170-0149992-0-9.

Explicó que sus consumos, al mes de marzo de 2015, se limitaban al seguro del celular adquirido y que, a pesar de ello, al recibir el resumen de la tarjeta de ese mes figuraban consumos realizados en EEUU los días 07/03/15 y 11/03/15 por las sumas de U$S 2.237,25 y $ 6978.18.

Fecha de firma: 09/08/2021

Alta en sistema: 10/08/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Afirmó que, sorprendida pero no asustada por la situación, en tanto ella no había salido del país, se dirigió a la sucursal de la entidad financiera a fin de subsanar el error y hacer el desconocimiento de los consumos. Aclaró que la tarjeta no había salido jamás de su zona de control y que no poseía adicionales emitidos.

Adujo que, en dicha oportunidad, el empleado que la atendió en la sucursal le informó que debía contactar y hacer el descargo ante la emisora de la tarjeta de crédito y que el problema se solucionaría fácilmente al acreditar que no había viajado; sin embargo, dijo, aquella información resultó

errada y trajo aparejados graves perjuicios económicos y una afectación a su buen nombre y honor.

Explicó que, se contactó con la emisora de la tarjeta de crédito USO OFICIAL

quien afirmó que debía realizar la denuncia ante la entidad bancaria.

Contó que a partir de aquel momento inició una serie de interminables llamados telefónicos tanto al Banco Itaú como a Mastercard quienes demostraron una absoluta falta de asistencia y omisión al deber de trato digno. Enumeró los múltiples reclamos realizados e informó el número de trámite del formulario de desconocimiento completado el día 09/04/15.

Indicó que en el mismo momento en que desconoció los consumos el banco bloqueó la tarjeta y emitió un nuevo plástico que envió a su domicilio.

Sostuvo que, pasado un tiempo, recibió un llamado telefónico reclamando el pago de la deuda y que, tras informar lo sucedido, le exigieron la remisión de un correo electrónico desconociendo los consumos nuevamente.

Afirmó que, llegado agosto de 2015 volvió a recibir una comunicación solicitando el envío por mail de los descargos e indicando las Fecha de firma: 09/08/2021

Alta en sistema: 10/08/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación fechas de los consumos impugnados, y que nuevamente procedió a enviar los mails a fin de colaborar para poner fin a la situación.

Relató que, contrario a sus expectativas, comenzó a recibir incontables llamados telefónicos de estudios jurídicos encargados de gestionar el cobro de la deuda reclamando los consumos no realizados y los intereses por la falta de pago.

Narró que, ante aquella frustránea situación concurrió ante las oficinas de Defensa al Consumidor de la Ciudad con sede en la comuna n° 9, y consiguió una fecha de audiencia para el día 03/12/15 –reprogramada por asueto administrativo para el 11/01/16-.

Informó que la audiencia debió ser reprogramada por inasistencia del Banco Itaú para el 29/03/15, pero que obtuvo idéntico resultado, por lo USO OFICIAL

cual el día 02/05/16 procedió a realizar denuncia penal ante el Juzgado de Instrucción n° 30, fiscalía n° 2 –causa n° 25611/2016-.

Destacó la inexistencia de viajes –de acuerdo a su pasaporte- entre los días 07/03/15 y el 11/03/15, la presencia de consumos en tiendas locales los días 09/03/15 y 10/03/15, y la realización de una ecografía en el Centro de Investigaciones Mamarias Dr. Cymberknoch el 11/03/15.

Cuestionó las afirmaciones de la demandada Mastercard quien en su propia web afirmaba no autorizar consumos en el extranjero sin aviso de viaje previo –extremo no cumplido por su parte-.

Sostuvo que las negligencias de las demandadas conllevaron a su registro en la central de deudores del BCRA –y en Veráz- en categoría 5, lo que impidió el desarrollo de un emprendimiento propio por imposibilidad de obtener financiación, tarjetas de crédito o beneficio alguno.

Afirmó que, como última medida, y ante la frustración del proceso administrativo, solicitó mediación extrajudicial donde, luego de tres Fecha de firma: 09/08/2021

Alta en sistema: 10/08/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación audiencias no se llegó a resultado alguno y se tuvo por habilitada la vía judicial.

Criticó la conducta asumida por las demandadas quienes omitieron prestar asistencia y brindar la información necesaria para solucionar el inconveniente.

Solicitó una indemnización de $ 200.000 por los perjuicios sufridos,

a saber: a) $ 80.000 en concepto de daño directo por la situación en que colocaron a su parte en virtud del incumplimiento de los deberes de buena fe, solidaridad y de información y de evitar un daño; b) $ 50.000 por el rubro pérdida de chance por las posibilidades frustradas de negocios,

emprendimientos e inversiones, habiéndosele imposibilitado el acceso a préstamos, cuentas bancarias y tarjetas de crédito; c) $ 50.000 por el USO OFICIAL

padecimiento moral que la situación le generó en virtud de los incontables trámites que tuvo que realizar, la desinformación y la afectación a su buen nombre y reputación; y d) $ 20.000 en concepto de daño punitivo.

Ofreció prueba.

  1. A fs. 105/116 se presentó Banco Itaú SA y contestó la demanda incoada solicitando su íntegro rechazo con costas.

    En cumplimiento del imperativo procesal, la accionada realizó una pormenorizada negativa de los hechos expuestos por la actora en el escrito de inicio.

    Introdujo, para empezar, ciertas consideraciones relativas al sistema de tarjetas de crédito que consideró oportunas a fin de esclarecer su responsabilidad en los hechos debatidos.

    Aclaró que se trataba de un sistema donde surgían dos relaciones independientes: la de la administradora con el banco emisor y el usuario, y la Fecha de firma: 09/08/2021

    Alta en sistema: 10/08/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación de la administradora con el banco pagador y el comercio, y que habría operado como banco emisor.

    Informó los roles asumidos por la administradora en la investigación de las denuncias de usuarios y en el clearing de operaciones, y las funciones que cumplen tanto banco emisor como banco pagador.

    Concluyó que las tareas asumidas por su parte como banco emisor, si bien vinculadas a las de Mastercard, eran muy distintas.

    Afirmó que su entidad debía atenerse a las decisiones de la administradora del sistema de tarjeta de crédito en cuanto a la existencia de consumos ilegítimos, y que en el caso en estudio, First Data determinó que no existía irregularidad en los consumos de fechas 07/3/15 y 11/03/15.

    Consecuentemente, dijo que debió cumplir con las órdenes de cobrar los USO OFICIAL

    consumos autorizados por la emisora.

    Destacó que no tenía potestades para apartarse de las instrucciones impartidas y que si los bancos emisores lo hicieran el sistema de tarjeta de crédito colapsaría.

    Impugnó los daños reclamados. En primer término, sostuvo que existía una identidad de fundamentos entre el daño material y la pérdida de chance. Respecto de este último agregó que la pretensión de obtener un préstamo no era suficiente para tener por cierto que el mismo habría sido otorgado en caso de no haber estado informada y tildó de hipotético el perjuicio reclamado.

    Planteó que, a todo evento, el monto indemnizatorio debía ceñirse a la diferencia entre la tasa existente entre los prestamos frustrados y la tasa vigente actualmente.

    Recalcó la función resarcitoria de la indemnización del daño moral,

    consideró que debía aplicarse el criterio restrictivo imperante para los daños Fecha de firma: 09/08/2021

    Alta en sistema: 10/08/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación contractuales en este rubro, estimándose únicamente aquellos que,

    habiendo sido acreditados, tuvieran entidad suficiente o prolongación en el tiempo.

    Ofreció prueba.

  2. First Data Cono...

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