Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Noviembre de 2018, expediente CIV 001452/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

1452/2013. PIÑEIRO ALBA DOMINGA s/SUCESION

TESTAMENTARIA / AB INTESTATO

Juz. 100 A.B.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MMD

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el auto de 235, que manda rubricar el principio y fin de los testamentos obrantes a fs. 7 y 8, J.A.P.,

    interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio y, desestimado el primero a fs. 251, se concede el recurso que se tiene por fundado con los escritos de fs. 237/238 y fs. 247/250. A fs. 256/259

    dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, quien convalidó en su dictamen la resolución en crisis.

    La queja se centra en dos puntos.

    El primero, que según refiere el perito calígrafo no se expidió acerca de la totalidad del cuerpo del testamento, sino sólo de la firma inserta en él, y según lo dispone el art. 2477 del Código Civil y Comercial “el testamento debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado de la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades invalida el acto”. El segundo, en que los herederos testamentarios no aportaron los dos testigos requeridos por el ordenamiento para que reconozcan la letra y firma de la testadora de conformidad con lo que prevé el art. 704 del Código Procesal. En razón de ello, considera que la pericia caligráfica no es el medio idóneo y legal que establece el ordenamiento jurídico, por todo lo cual solicita se revoque el auto cuestionado.

    Fecha de firma: 20/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

  2. Ahora bien, es sabido que nuestra legislación ajusta el desarrollo del proceso al cumplimiento de actos específicos por los distintos sujetos que en él intervienen, en forma gradual, progresiva y concatenada, de la que sólo pueden apartarse en aquellos casos que, a su vez,

    expresamente autoriza la ley. Es decir que, en principio, cada acto es consecuencia del anterior y presupuesto del que le sigue en función de un orden preclusivo. Así, para investir al proceso de una adecuada seguridad jurídica, son ineficaces los actos que se realizan fuera de la oportunidad, de la etapa,

    del período o del grado que correspondan; por lo tanto, la preclusión alcanza tanto a las partes como al órgano jurisdiccional, y los actos consentidos y firmes quedan irrevocablemente incorporados al proceso Los...

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