Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 028061/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 28.061/18 – “PINEDO, IVANA CAROLINA c/EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- MPE AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 58/59, la Sra. Jueza de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal interpuesta, al tiempo que difirió el tratamiento de la defensa de prescripción hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva. Asimismo, impuso las costas en el orden causado, en atención a la forma en que se decidían las cuestiones en estudio (conf. arts. 68 -segundo párrafo- y 69 -segundo párrafo- del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en lo que respecta a la defensa de defecto legal, sostuvo que si bien el escrito de demanda adolece de cierta imprecisión, ello no conlleva a concluir que tal circunstancia impida tener la certeza de la circunstancia fáctica que comporta la causa pretendi; a lo que añadió que de los recibos de haberes surge de manera clara la pretensión esgrimida.

    En tales condiciones, concluyó que con la prueba documental acompañada, esa imprecisión ha sido saneada, de modo que mal podía afirmarse que la demandada se hubiera visto impedida de ejercer con amplitud su derecho de defensa.

  2. Que contra dicha decisión, a fs. 60/61 la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Se agravió únicamente respecto del rechazo de la excepción de defecto legal, sosteniendo –en suma– que no surge de la demanda entablada qué suplemento específico (de aquellos previstos por el decreto 380/17) solicita la actora que le sea abonado, toda vez que hace una referencia genérica, sin determinar en modo alguno las asignaciones a las que alude, vulnerando así su derecho de defensa. A su vez, alegó que el hecho de que haya contestado la demanda no justifica el rechazo de la excepción, dado que ello se ha realizado a efectos de no ocasionar un daño mayor.

  3. Que, desestimada que fuera la revocatoria a fs. 62, en igual acto procesal la Sra. Jueza a quo concedió la apelación deducida de manera subsidiaria. Corrido el pertinente traslado (también a fs. 62), la actora lo replicó a fs. 63/vta.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31743545#251290489#20191206090444731

  4. Que, a título preliminar, cabe señalar que la excepción de defecto legal resulta admisible cuando...

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