Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Abril de 2017, expediente CNT 036024/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69578 SALA VI Expediente Nro.: CNT 36024/2010 (Juzg. Nº 35)

AUTOS: PINEDA NESTOR DANIEL C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Buenos Aires, 7 de abril de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, se agravian ambas partes –actora y demandada- según el escrito de fs.441 y fs.445, cuyas réplicas lucen a fs.460 y fs.470.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito médico, el perito contador y el letrado de la parte actora por considerarlos reducidos (fs.440, fs.459 y fs.473).

El Sr. Juez “a quo” hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. abonar al actor la suma de $ 67.180,10 en concepto de prestación dineraria Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20125647#164190976#20170410100354324 art.14 inc.2 ap. a) de la Ley 24.557 y art.3 de la Ley 26.773 con más sus intereses, en virtud del 6,5% de incapacidad física que presenta en relación con el accidente “in itinere” que sufrió el 18/06/2009.

Por razones de método trataré seguidamente el agravio de la parte actora quien se agravia porque en el pronunciamiento de grado no se tuvo en cuenta la incapacidad psicológica que presenta el actor como consecuencia del accidente que sufrió

en junio de 2009.

Sostiene al respecto que se adjuntó informe de una médica psiquiatra quien estableció que P. presenta una incapacidad psicológica del 10% T.O.; por lo que solicita como medida para mejor proveer que se proceda al sorteo de un perito psiquiatra de oficio a fin de que se expida en relación al estado psicológico del actor en función del accidente denunciado.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción.

Llega firma a esta Alzada que Pineda sufrió un accidente “in itinere” mientras bajaba del colectivo, que le generó una afección en el tendón de A., y que -conforme los términos que llegan firme a esta alzada- le provocó una incapacidad física del 6,5% T.O.

En lo que se refiere a la incapacidad psicológica, cabe señalar que en el pto.3 de fs.22 del escrito de inicio se ofreció la producción de la prueba médica psiquiátrica, pretensión a la que se opuso el demandado (fs.76) y que, el Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20125647#164190976#20170410100354324 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la...

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