Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente L. 119683

PresidenteKogan-Soria-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.683 "P.M., D.A. contra Provincia ART SA. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de Avellaneda acogió la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 215/228).

La legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 240/256 vta.), concedido por el órgano de grado a fs. 262 y vta.

Dictada a fs. 283 la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de trabajo acogió la acción deducida por D.A.P.M. contra Provincia ART SA, en cuanto le había reclamado -con sustento en normas de derecho común- el cobro de una indemnización integral por los daños y perjuicios derivados de la minusvalía que contrajera como consecuencia de las tareas prestadas para su empleadora.

    Para así decidir, tuvo por acreditado en el veredicto que el actor padece "disminución de la movilidad articular y alteraciones anatomofuncionales a nivel del hombro izquierdo" que lo incapacita en un 19,75% del índice de la total obrera, hallándose causalmente vinculada dicha dolencia con las labores que desempeñó como "encargado de taller" en "Gomería Estrada" (v. vered., 1ra., 2da. y 3ra. cuests., fs. 215 vta./217 vta.).

    También determinó que Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA -con quien la empresa "Gomería Estrada" había celebrado contrato de afiliación para cubrir los riesgos por accidente de trabajo y enfermedades profesionales de sus dependientes- no cumplió con sus obligaciones de prevención y control que la ley puso a su cargo, y entendió que dicha circunstancia habilitaba una condena en los términos del art. 1074 del derogado Código Civil, por inobservancia de las pautas establecidas por los arts. 4 y 31 de la Ley de Riesgos del Trabajo (v. fs. 220 vta./222 vta.).

    Partiendo de esa base, y a los fines de...

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