Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Octubre de 2017, expediente CNT 058381/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CNT 58381/2014/CA1 “PINEDA, J.I. C/ GAX S.A. S/

DESPIDO”. JUZGADO Nº 17 Buenos Aires, 10/10/2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

La demandada Gax S.A., aduce presunta arbitrariedad de la sentencia dictada por este Tribunal y que mereciera réplica de la parte actora (fs. 327/344 y fs. 349/353).

No corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso, ya que procede la denegatoria del mismo por no ser el caso del art.

14 de la ley 48 (Fallos 215:200).

Por lo demás, resulta función privativa de la Corte Suprema de la Nación apreciar si la misma es arbitraria a los efectos de la instancia extraordinaria.

Imponer las costa a la demandada en su condición de vencida (art. 68 del CPCCN) y regular los honorarios de los profesionales que firman a fs. 327/344 y fs. 349/353 en las respectivas sumas de $ 2.000 (pesos dos mil) y $ 3.000 (pesos tres mil).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

I.-

Rechazar el recurso extraordinario deducido por la demandada Gax S.A..

II.-

Imponer las costas a la demandada vencida.

  1. Regular los honorarios de los profesionales que firman a fs. 327/344 y fs...

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