Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 058381/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. 58381/2014. “P.J.I. C/ GAX SA S/ DESPIDO”. JUZGADO N. 17.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28/06/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

Ambas partes cuestionan la sentencia de la anterior instancia, en los términos de los memoriales de fs. 274/281vta. y fs. 283/288.

La parte actora también apela los honorarios de la representación letrada de la parte demandada por considerarlos altos, y los de su propia representación letrada, por bajos.

La accionante se agravia, pues la Sentenciante rechazó

la indemnización agravada por embarazo.

Argumenta que la trabajadora comunicó a sus superiores el estado de embarazo el día 13.6.13, y que el día 17.6.13 solicitó permiso para realizarse unos estudios, lo que S.M. efectivamente reconoció, pues en la empresa sabían de su estado de embarazo porque era notorio. A su entender, buscaban la forma de desvincularla de la empresa, y que ello se desprende de lo manifestado por la testigo S.D..

Sostiene que a su criterio, corresponde hacer lugar a la reparación por daño moral, por la situación vivida por la actora en la demandada, que le provocó padecimientos de esa índole.

La accionada se queja, porque la Sra. J. la condenó a pagar la indemnización por despido, sin tener en cuenta que se le abonó a la accionante la liquidación final por la suma de $ 33.143,73, la que le fue depositada en su cuenta sueldo oportunamente. Afirma que se presentó el recibo correspondiente en autos y no fue desconocido por la contraria.

Asimismo, dice que es incorrecto el monto de condena fijado por la Juzgadora.

También critica que se haya hecho lugar a la reparación prevista por el art. 2 de la ley 25.323, y a la multa establecida en el art. 80 de la LCT.

Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #24214815#182548003#20170628105529837 Poder Judicial de la Nación Finalmente, cuestiona la forma en que se impusieron las costas del pleito.

Al cabo de lo expuesto, y a modo de síntesis, señalo que la actora en el inicio, a fs. 5/12 vta., denunció que ingresó a trabajar para la accionada el 11.7.11 en el sector de Arquitectura y Mantenimiento, desempeñándose principalmente como asistente de mantenimiento y servicios generales en 28 locales comerciales y en la fábrica ubicada en G.8., que actualmente se encuentra en Av. De los Constituyentes 2985 CABA.

Indica que laboraba de lunes a viernes de 8 a 17 hs., percibiendo una remuneración de $ 6.300, y que su función era verificar y controlar todo lo referido al mantenimiento, e infraestructura de los locales, además de solucionar los inconvenientes que a diario sucedían en los mismos.

Explica que el 13.6.13 le dice a su compañera de trabajo Mercedes Ivulik la “hermosa” noticia de que estaba embarazada. Además, luego de realizarse los estudios médicos, el 17.6.13 a las 7 hs. le comunica al Sr. B. que iba a llegar más tarde, porque se realizaría los estudios médicos en el Centro Médico Junín, del Sanatorio de la Obra Social S.M.. Después de efectuárselos, se comunica nuevamente con el Sr.

B. para confirmarle la noticia de que se encontraba cursando la semana 12 de embarazo.

Así, cuando vuelve a las oficinas de Gax SA a las 17 hs aproximadamente, con el examen de embarazo positivo en mano, para informar personalmente de ello a los directivos, al ingresar se encuentra con la Gerente de RRHH C.B., con S.Á. y con E.J.B. y ante su sorpresa, le informan en un tono fuerte e intimidante que se encontraba desvinculada de la empresa.

Por lo cual, quedó en un estado emocional crítico y vulnerable, y la obligaron a firmar una copia de una carta documento, que fue remitida a un domicilio en el que ella ya no estaba más, considerando esta actitud de la demandada, de una evidente mala fe.

Asimismo, denuncia que el estado de stress, nervios y angustia le provocó un aumento en el riesgo del embarazo, debiendo ser internada en varias oportunidades, hasta que el día 21.11.13 fue intervenida quirúrgicamente donde le realizaron una cesárea, donde dio a luz en forma Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #24214815#182548003#20170628105529837 Poder Judicial de la Nación prematura al bebé, el que debió suportar una internación de 50 días en neonatología porque pesaba tan solo 1,238 kg.

La parte demandada contesta la acción a fs. 91/97, reconoce que la reclamante fue despedida y que se le abonó la liquidación final, mediante depósito en su cuenta sueldo del Banco Santander Rio, afirmando que no se le debe suma alguna.

Además, desconoce los demás hechos denunciados en la demanda y en especial, el estado de embarazo de aquélla.

La Sra. J. luego de evaluar la prueba producida en autos, hizo lugar a la demanda por despido, desestimando la indemnización por embarazo prevista en el art. 182 de la LCT, pues entendió que no estaban cumplidos los requisitos establecidos por dicha norma para su procedencia.

También receptó las multas previstas en los arts. 2 de la ley 25323 y 80 de la LCT. Por lo cual, receptó la acción por la suma de $ 60.617, con más sus intereses conforme Acta 2601/14 de la CNAT (fs. 270/273).

Cabe señalar, que no se cuestiona en la Alzada el momento en que se extinguió el vínculo laboral, si bien la comunicación del 17.6.13 (CD Nº 381080132) que remitió la demandada a la actora poniendo fin al contrato de trabajo, no fue recepcionada por esta última, según la propia trabajadora y conforme a que la misiva obrante a fs. 85/86, salida a distribución el 18.6.13, fue devuelta sin notificar con la inscripción “Desconocido” y devuelto al domicilio del remitente (fs. 142, fs. 145).

Tengo en cuenta que luego, el 27.6.13 la actora remitió la CD 84902720 considerándose despedida, por entender que la conducta asumida por la empleadora constituía una injuria que no permitía la consecución del vínculo, pues al tomar conocimiento de su embarazo, le dijo que al día siguiente no fuese a trabajar (fs. 18, fs. 88, fs. 89).

En consecuencia, corresponde analizar si la actora fue correctamente despedida, y por ende, si le corresponde percibir el haz de indemnizaciones derivadas del despido y la reparación por maternidad prevista en el art. 182 de la LCT.

Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #24214815#182548003#20170628105529837 Poder Judicial de la Nación Así, tengo en cuenta que de lo informado por S.M. Group, a fs. 252/259, surge que la reclamante el día 17.6.13 se realizó

los estudios médicos, donde se indica que dieron positivo y que estaba embarazada.

Además, a fs. 222/239, se informa que al 5.9.13 es recibida en la Clínica y Maternidad Suizo-Argentina, la paciente J.I.P., que estaba cursando la semana 18 y media de embarazo, la que ingresa con dolor abdominal, y con el feto vital. Se le suministra medicación y se le realizan exámenes complementarios, siendo evaluada por el servicio de cirugía decide su internación y adopta conducta expectante, y también por obstetricia. Luego se le da de alta el 7.9.13, con seguimiento en consultorios externos de cirugía.

Después, el 21.11.13 es atendida nuevamente en la Clínica y Maternidad Suizo-Argentina, donde ingresa por Hipertensión Arterial, en Gestación. Se le realizan estudios complementarios de ecografía abdominal, ecografías ginecobstétricas seriadas, laboratorios seriados y coagulogramas seriados, dándosele el alta el 29.11.13, con seguimiento en consultorios externos.

De lo informado por la Clínica Santa Isabel, surge que la actora es atendida por guardia obstétrica en las siguientes fechas: 4.11.12, 6 y 7de julio de 2013, 12.8.13 y 3.5.14.

La testigo S.D., propuesto por la parte actora, a fs. 181 manifestó que conoce a la actora porque es la mujer de un amigo. Que se veían todas las semanas y le contaba cómo era el tema laboral. Que le cuenta junio o julio que la habían despedido porque estaba embarazada. Que tuvo complicaciones en el embarazo, a tal punto que nació sietemesinos, que tuvo pérdidas, que ella quedó internada y que el bebé estuvo más de un mes internado. Que el nene nació en noviembre de 2013 y a la actora la despidieron en junio o julio de 2013.

R.A., que declaró a propuestas de la parte actora, a fs. 183 dijo que la actora trabajó un tiempo más después que ella se fue. Que cree que fue en junio de 2013. Que lo sabe porque ella la llamó el día que la habían desvinculado, que estaba muy angustiada. Que la verdad que Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #24214815#182548003#20170628105529837 Poder Judicial de la Nación ellas no tenían relación, que no hablaban por teléfono. Allí, le cuenta que le enviaron una carta documento, que no sabe los motivos. Que la actora tenía un embarazo de riesgo, que luego de mayo, la dicente se entró que la accionante estaba embarazada; que cuando la llama le dice llorando lo que había sucedido. Que le empieza a hacer preguntas a la actora, de si había firmado alguna documentación, o si había dicho su condición y ahí se entera que había manifestado verbalmente su condición.

Explica que cuando laboraba allí, a una trabajadora, la Sra. Lucía Soajepinto, no se le permitió entrar a la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR