Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Diciembre de 2019, expediente CNT 025203/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 25203/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54920 CAUSA Nº 25.203/2015 –SALA VII– JUZGADO Nº 60 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “PINEDA, DARIO ANIBAL C/ RAPI ESTANT SA Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que desestimó en lo principal el reclamo de la parte actora, llega apelada por ésta a tenor de la presentación de fs. 248/256, que obtuvo réplica a fs. 261/264.

El representante letrado de los demandados, a fs. 257, recurre los honorarios regulados en su favor, por considerarlos exiguos.

II.- Sostiene la parte actora que la sentenciante de origen habría incurrido en una errónea apreciación de los hechos y el derecho aplicable al supuesto. A fin de dar sustento a su postura, trascribe fragmentos del pronunciamiento y del intercambio telegráfico; y al respecto practica manifestaciones que considera conducentes para enervar las conclusiones arribadas en origen.

Sin embargo, el detenido análisis del recurso presentado, los argumentos vertidos, y las consideración sometidas a estudios, en mi opinión, impiden modificar lo actuado por la magistrada a quo, en la medida que no advierto que la presentación cumpla con las previsiones del art. 116 LO.

En efecto, el memorial de agravios se advierte como una mera trascripción parcial y segada de fragmentos del fallo recurrido y del intercambio telegráfico, que el apelante intercala con afirmaciones dogmáticas e interpretaciones subjetivas del análisis de las constancias de la causa efectuado en origen, pero sin un adecuado sustento argumental, y sin una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia que permita alcanzar un resultado diverso.

Por lo demás, no puedo dejar de advertir que intenta introducir argumentos novedosos ante alzada, que no fueron sometidos a conocimiento de la magistrada de origen, teniendo en cuanta deficiencias que presenta el escrito de inicio en cuanto al relato de los hechos sobre los que versa la acción intentada y su sustento normativo (cfr. art. 65 LO).

En este contexto, considero oportuno poner de resalto que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sostenido que la expresión de agravios, para ser tal, debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la resolución, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador de Fecha de firma: 13/12/2019 primera instancia, o las omisiones, defectos, vicios o excesos que pueda A. en sistema: 16/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #26910810#251506954#20191216072604281 CAUSA Nº 25203/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII contener, no pudiendo calificarse como agravios las simples expresiones reiterativas de argumentaciones antes vertidas en similares términos en la primera instancia del proceso y que han sido desechadas por el juez con fundamentos no contradichos por el recurrente.

Es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para los cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestran argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye (cfr. CNApelC.., sala J. 14/09/078, Expte. N° 22.066/00 ``A.. L.F. c/ Swuiss Medical Group y ots p/ daños y perjuicios , Diario Judicial).

Cuando un sujeto realiza el acto de disconformidad con una resolución judicial, que implica la interposición de un recurso, contrae la obligación procesal de dar al Tribunal que debe resolver el recurso, las razones de hecho y jurídicas, que lo fundamenten. Si no lo hace deja de cumplir con la obligación (rectius-carga) procesal, negándose a contribuir al esclarecimiento de los hechos y a la recta aplicación del derecho, y debe ser considerado rebelde y sancionarse esa rebeldía con la deserción del recurso. (P., R., “Tratado de los Recursos”, Buenos Aires, Ediar, 1.975...

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