Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Abril de 2022, expediente CIV 042381/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

42381/2020

PINCIROLI, G.L.c.C., A.A.

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora planteó revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia del 3/2/2022 que desestimó su pedido de notificación del traslado de la demanda mediante carta documento. La revocatoria fue declarada extemporánea y concedida la apelación.

  2. ) La notificación del traslado de la demanda constituye uno de los actos de mayor relevancia en el proceso. Por eso, las leyes procesales la revisten de formalidades específicas a fin de asegurar la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18, CN; art. 8, CADH).

En tales lineamientos, de acuerdo a lo establecido por los arts. 135 y 339 del Código Procesal, la notificación del traslado de la demanda debe practicarse en el domicilio real de la persona demandada, bajo sanción de nulidad. El art. 136 dispone que se realice únicamente por cédula o acta notarial, sin perjuicio de la facultad reglamentaria concedida a la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, el párrafo 2° del art. 339 prevé el requisito del aviso previo para el caso de no encontrar al destinatario.

Si bien la carta documento con aviso de entrega, es una de las alternativas que el citado art. 136 autoriza a utilizar para reemplazar a la cédula de notificación, ello ha sido expresamente excluido en relación al acto del traslado de la demanda1.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del Código Procesal, la notificación del traslado de la demanda debe efectuarse “únicamente por cédula o acta notarial”2, especialmente teniendo en cuenta la trascendencia que reviste el anoticiamiento de la demanda, cuyos recaudos - contenidos en el art.

339 del citado cuerpo legal - hacen al derecho de defensa.

cfr. CNCiv., S.K., expte.23078/2020, del 4/8/2020 y esta Sala M, expte.

1

103.301/2019, del 14/9/2020, entre otros.

2

cfr. K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y Anotado, E.. A.P., 3° ed., 2006, pág. 255.

Fecha de firma: 21/04/2022

Alta en sistema: 22/04/2022

Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Es así que, reiteradamente se ha sostenido que el traslado de la demanda constituye un acto dotado de singular importancia, vinculado con el...

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