Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Febrero de 2019, expediente FRO 011381/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de febrero de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 11381/2017 caratulado “PINCHETTI, G.S.

c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta, V. los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 69/72 y vta.) contra la resolución del 23 de abril de 2018 (fs. 67/68 y vta.) que resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs.

39/63, rechazar las excepciones opuestas por la demandada, y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725; reguló los honorarios del profesional actuante por la actora en el dieciséis por ciento del producido de la planilla, del perito contador oficial en el cuatro por ciento del producido en la sentencia e impuso las costas a la demandada.

Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 73), quien no lo contestó.

Elevados los autos a ésta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. La demandada se quejó de la falta de traslado de la planilla practicada por el perito oficial, Fecha de firma: 25/02/2019 aprobándose directamente, lo que generó una flagrante Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #29594593#225515737#20190225134514939 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A violación a su derecho de defensa.

    Se agravió de que no obstante la planilla aprobada en las actuaciones judiciales lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar y ANSES liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, se rechazó la excepción de pago con fundamentos técnicos errados y sin siquiera hacerse referencia a las actuaciones administrativas respectivas en donde obra agregada la liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se mandó a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias en la liquidación.

    Aseveró que estaríamos ante una ficción de proceso, en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son tan claros, como que el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de probanza alguna, da lugar a una sentencia condenatoria contra la administración.

    Ratificó y dió por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así también los términos de su parte al contestar la demanda, oponer excepciones e impugnar planillas.

    Manifestó que la planilla practicada yerra en el vuelco de haberes percibidos, lo que significa que cuando se realiza una liquidación con pagos previos, a los efectos de considerar correctamente los haberes percibidos (débito) estos deben ser iguales al haber reajustado (crédito) de las liquidaciones previamente abonadas. Sostuvo que la liquidación realizada por el perito Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #29594593#225515737#20190225134514939 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A consideró erróneamente en el débito el histórico percibido...

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