PINARES ROMAN REYNALDO JAVIER Y OTRO c/ CALLOBRE SA Y OTROS s/EJECUCION DE CREDITOS LAB

Número de expedienteCNT 010270/2012/CA002
Fecha05 Noviembre 2020

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 10270/2012

AUTOS:P.R.R.J. Y OTRO c/ CALLOBRE SA Y

OTROS s/EJECUCION DE CREDITOS LAB

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 26 de octubre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 148, que recibiera réplica de su contraria a fs.

152.

Cuestiona la quejosa lo resuelto en grado respecto del codemandado F.J.C., en tanto el judicante de la anterior instancia rechazó la extensión de responsabilidad solicitada con relación a los créditos por los que oportunamente se condenó a la empresa empleadora Callobre S.A. en el expediente Nº

20.185/06 “P., R.R.J. y otro c/ Callobre S.A. y otros s/ despido” que tramitara ante el Juzgado Laboral Nº 78 (y obra por cuerda), en el entendimiento de que existía a su respecto, cosa juzgada. Controvierte la recurrente lo así decidido en la anterior instancia, en tanto según refiere, el sentenciante de grado soslayó que existieron en ambos reclamos distintas causas fuentes de responsabilidad: la primera expresada en el juicio por despido y basada en fraude laboral respecto de la cual sí existe cosa juzgada y, la segunda,

que es la que dio inicio a estas actuaciones y que radica en un nuevo hecho fraudulento consistente en el cierre del restaurante de los demandados a fines de octubre de 2011 con el fin de evadir sus responsabilidades laborales y evitar el cobro del crédito reconocido en la causa por despido, precedentemente citada.

L. corresponde memorar que, como es sabido, el inc. 6º del art. 347 del CPCCN establece que, para que sea procedente la excepción de cosa Fecha de firma: 05/11/2020 juzgada “el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

asunto sometido a decisión judicial, o que, por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiaridad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo...

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