Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Mayo de 2021, expediente I 72716

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Torres
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa I. 72.716, "Pinar del Mar SRL contra Municipalidad de Pinamar sobre Inconstitucionalidad de ordenanza 4239/2013", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., K., G., T..

A N T E C E D E N T E S

  1. Pinar del Mar S.R.L., por apoderada, interpone una acción originaria en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires y 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial. Procura la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza 4.239/13 de la Municipalidad del Partido de Pinamar que estableciera modificaciones al Código Tributario municipal en cuanto al método de cálculo de las tasas municipales, produciendo un aumento desmedido de las mismas. Ello, por considerar que fue sancionada sin observar lo prescripto en el art. 193 inc. 2 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires.

    Solicita la invalidez de la mentada ordenanza 4.239/13, del decreto 540/13 y de todo otro artículo derivado de la misma que modifique el Código Tributario, en tanto la considera violatoria de normas y principios constitucionales (arts. 17 y 28, C.. nac. y 193 inc. 2, C.. prov.).

    Sostiene que dicha ordenanza fue aprobada sin elquorumnecesario.

    Refiere que el inc. 2 del art. 193 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires establece que "Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales".

    Explica que el 17 de mayo de 2012 se realizó una sesión especial con el fin de conformar las listas de mayores contribuyentes del año 2012 conforme las reglas establecidas en el art. 94 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que fue aprobada en forma unánime.

    Indica que la asamblea de concejales y mayores contribuyentes de la Municipalidad de Pinamar está compuesta por veinte miembros y requiere la presencia de once miembros para sesionar conforme la mayoría absoluta establecida en el art. 100 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Agrega a ello que los arts. 94 y 96 de ese cuerpo normativo prevén la participación de los mayores contribuyentes suplentes sólo cuando se den los supuestos de excusación o renuncia de los titulares, lo que habilitará que sean reemplazados por aquellos que integren las listas de su mismo bloque político.

    Sobre el punto explica que el día 11 de enero de 2013 se dio inicio a la sesión convocada en el Honorable Concejo Deliberante a fin de aprobar la ordenanza 4.239/13 y su ordenanza preparatoria, que modifica el Código Tributario en cuanto al cálculo para la determinación del importe a pagar por tasas de servicios urbanos.

    Denuncia que su aprobación se dio sin cumplirse con los recaudos antes mencionados, ya que a fin de alcanzar el número necesario para sesionar estuvieron presentes dos mayores contribuyentes titulares simultáneamente con sus dos suplentes, circunstancia que inhabilitaría la conformación de dicho órgano.

    Al mismo tiempo denuncia, en relación a la segunda mayoría requerida para decidir sobre el aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras municipales, que según entiende, corresponde sea contabilizada sobre la totalidad de los integrantes de la asamblea de concejales y mayores contribuyentes (arts. 29, LOM y 193 inc. 2, C.. prov.) y también dicha exigencia fue incumplida dado que en el caso se aprobó con nueve votos y no con un mínimo de once como correspondía.

    Alega que la norma impugnada introduce un conjunto de modificaciones en cuanto al cálculo de las tasas que produce un aumento irrazonable de las mismas superior a un 200% llegando en algunos casos a 900%, como acredita con las partidas municipales que acompaña, que no guarda relación con la inflación estimada para el año 2013 (30%) ni con el costo del servicio que presta la comuna. Por ello acusa al municipio de desnaturalizar la esencia de las tasas al querer financiar otras actividades de la comuna ajenas al servicio previsto.

    Por último, peticiona que se dicte medida cautelar solicitando se suspenda la aplicación de la ordenanza 4.239/13 hasta el dictado de la sentencia, la cual es concedida mediante resolución de este Tribunal de fecha 28 de diciembre de 2016.

  2. Corrido el traslado, la Municipalidad de Pinamar contesta la demanda solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.

    En cuanto al procedimiento de sanción de la...

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