PINA, JUAN MANUEL c/ ESTADO NACIONAL FAA Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Número de expediente | FCB 031170203/2002/CA001 |
Fecha | 01 Junio 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “PINA, J.M. C/ ESTADO NACIONAL FAA Y OTRO S/
COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”
En la Ciudad de Córdoba a 1 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PINA, J.M. C/ ESTADO NACIONAL FAA Y
OTRO S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” (Expte. N° FCB
31170203/2002/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación legal de la parte actora y por las codemandadas Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina y TECNAER S.R.L en contra de la Resolución de fecha 22 de junio de 2021 y su aclaratoria de fecha 5 de agosto de 2021 , ambas dictadas por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba, a través de las cuales lo decidido –y hoy cuestionado- quedó establecido en los siguientes términos: “…
-
Rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción articuladas por la F.A.A. y por T. SRL de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo.
-
Hacer lugar parcialmente a la demanda impetrada por el Sr. J.M.P. en contra de las codemandadas F.A.A. y de los terceros interesados TECNAER S.R.L y ULTRALIGHT S.A, en consecuencia, condenarlos solidariamente a pagar al actor los siguientes rubros en concepto de: a) DAÑO EMERGENTE: la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) al 11/06/1996, b) PERDIDA DE CHANCE
PASADA: la pérdida de chance pasada mensual desde el 11/06/1996 a agosto de 2004, se fija en la suma de PESOS SESENTA Y TRES CON
SESENTA CENTAVOS ($ 63,6); desde el septiembre de 2004 hasta junio de 2005 en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON
SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 581,64), desde julio de 2005 a junio de 2006 en la suma de PESOS UN MIL SESENTA Y TRES CON
VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.163,29) y desde julio de 2006 a mayo de 2007 en la suma de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO
Fecha de firma: 01/06/2022
Alta en sistema: 03/06/2022
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “PINA, J.M. C/ ESTADO NACIONAL FAA Y OTRO S/
COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”
CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.744,93). A partir de junio de 2007, la pérdida de chance mensual se fija en la suma de pesos dos mil trescientos veintiséis con 58/100 ($2.326,58). Todas las mensualidades referidas deberán ser actualizadas con los intereses que se detallan en el siguiente punto, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. c) PERDIDA DE CHANCE FUTURA: En concepto de pérdida de chance futura, la suma PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA
Y DOS MIL CINCUENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS (“a” $
13.381,13 x 12: $ 160.573,56 x “b” 11,4717 = $ 1.842.051,70), monto fijado a la fecha de presente pronunciamiento, y d) DAÑO MORAL: la suma de Pesos VEINTE ($ 20.000) al 11/06/1996.
III.-. Respecto al Estado Nacional –FAA- atento la fecha de origen de la obligación deberá estarse a la normativa emergente de la Ley de Emergencia Económica Financiera n° 25.344 y su Decreto Reglamentario n°
1116/2000, por tanto, a los diferentes rubros señalados se le aplicarán hasta la fecha de corte los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA conforme art. 10 del Decreto n° 941/91 y deberá ser abonada según la ley de presupuesto respectiva. En relación a los terceros citados, los rubros adeudados devengaran desde que cada uno es debido y hasta el 6/01/2002 los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 0,5 % del interés mensual. Desde el 7/01/2002 hasta el 31/12/2010 los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 1 % mensual, y a partir del 1/01/2011 al 31/07/2015 será la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el 2 % mensual hasta el 31/07/2015.
Desde el 1/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera Nominal Anual Vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, de conformidad al criterio fijado por la Excma. Cámara Federal de Córdoba (Sentencia del 06/04/2016 en autos: “M., C. y otros c/ Estado Nacional –M. de Def. s/
Fecha de firma: 01/06/2022
Alta en sistema: 03/06/2022
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “PINA, J.M. C/ ESTADO NACIONAL FAA Y OTRO S/
COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”
suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad” Expte. N°
31130027/2010) establecido en función de la desregulación de las tasas de interés activas y pasivas del sistema financiero a partir de la Comunicación “A” 5853 BCRA, del 17/12/2015. Respecto al Estado Nacional- FAA las obligaciones se encuentran consolidadas en los términos de la ley 25.344, debiendo sujetarse las partes a los términos y normas reglamentarias de dicha ley –Decreto 1116/2000) …”
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.
VELEZ FUNES - G.S.M. - EDUARDO AVALOS.-
El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:
-
Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación legal de la parte actora y por las codemandadas Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina y TECNAER S.R.L en contra de la Resolución de fecha 22 de junio de 2021 y su aclaratoria de fecha 5 de agosto de 2021 , ambas dictadas por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba, a través de las cuales lo decidido –y hoy cuestionado- quedó establecido en los siguientes términos: “…
I.-
Rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción articuladas por la F.A.A. y por T. SRL de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo.
-
Hacer lugar parcialmente a la demanda impetrada por el Sr. J.M.P. en contra de las codemandadas F.A.A. y de los terceros interesados TECNAER S.R.L y ULTRALIGHT S.A, en consecuencia, condenarlos solidariamente a pagar al actor los siguientes rubros en concepto de: a) DAÑO EMERGENTE :
la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) al 11/06/1996, b) PERDIDA DE
CHANCE PASADA: la pérdida de chance pasada mensual desde el 11/06/1996 a agosto de 2004, se fija en la suma de PESOS SESENTA Y
TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 63,6); desde el septiembre de 2004
Fecha de firma: 01/06/2022
Alta en sistema: 03/06/2022
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “PINA, J.M. C/ ESTADO NACIONAL FAA Y OTRO S/
COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”
hasta junio de 2005 en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y
UNO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 581,64), desde julio de 2005 a junio de 2006 en la suma de PESOS UN MIL SESENTA Y TRES
CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.163,29) y desde julio de 2006 a mayo de 2007 en la suma de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.744,93). A partir de junio de 2007, la pérdida de chance mensual se fija en la suma de pesos dos mil trescientos veintiséis con 58/100 ($2.326,58). Todas las mensualidades referidas deberán ser actualizadas con los intereses que se detallan en el siguiente punto, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. c) PERDIDA DE CHANCE FUTURA: En concepto de pérdida de chance futura, la suma PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS
(“a” $ 13.381,13 x 12: $ 160.573,56 x “b” 11,4717 = $ 1.842.051,70),
monto fijado a la fecha de presente pronunciamiento, y d) DAÑO
MORAL: la suma de Pesos VEINTE ($ 20.000) al 11/06/1996.
III.-.
Respecto al Estado Nacional –FAA- atento la fecha de origen de la obligación deberá estarse a la normativa emergente de la Ley de Emergencia Económica Financiera n° 25.344 y su Decreto Reglamentario n° 1116/2000, por tanto, a los diferentes rubros señalados se le aplicarán hasta la fecha de corte los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA conforme art. 10 del Decreto n°
941/91 y deberá ser abonada según la ley de presupuesto respectiva. En relación a los terceros citados, los rubros adeudados devengaran desde que cada uno es debido y hasta el 6/01/2002 los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 0,5 % del interés mensual. Desde el 7/01/2002 hasta el 31/12/2010 los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 1 % mensual, y a partir del 1/01/2011 al 31/07/2015 será la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el 2 % mensual hasta Fecha de firma: 01/06/2022
Alta en sistema: 03/06/2022
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “PINA, J.M. C/ ESTADO NACIONAL FAA Y OTRO S/
COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”
el 31/07/2015. Desde el 1/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá
aplicarse la Tasa Activa Cartera Nominal Anual Vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, de conformidad al criterio fijado por la Excma. Cámara Federal de Córdoba (Sentencia del 06/04/2016 en autos: “M., C. y otros c/
Estado Nacional –M. de Def. s/ suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad” Expte. N° 31130027/2010) establecido en función de la desregulación de las tasas de interés activas y pasivas del sistema financiero a...
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