PIN, ALBERTO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Fecha17 Octubre 2023
Número de expedienteFRO 094165/2018/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 94165/2018, caratulado “PIN, ALBERTO c/ A.N.Se.S. s/EJECUCIÓN

PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (17/09/2021), contra la sentencia del 10 de septiembre de 2021, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 04/04/2021. Rechazó el planteo respecto a las inconstitucionalidades del articulo 1 inc. a y 2 de la ley 21864 y articulo 7

ley 23.928. Rechazó las excepciones opuestas, mandó a llevar a adelante la ejecución, dispuso que a los fines del cumplimiento de la ejecución debía estarse a lo ordenado en el fallo de esta CFAR, de fecha 02/03/2021

PITUELLI, N.E. c/ ANSeS s/Ejecución Previsional

, expte. nº

15823/2019. Impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y reguló

los honorarios profesionales de la Dra. N.R. en $174.230 (35

UMA) y los del perito contador oficial actuante en $39.824.- (8 UMA).

Concedido el recurso, se corrió el traslado y fue contestado.

Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó el pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada se agravió que hay un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito) de la liquidación realizada.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sostuvo que no corresponde actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante.

    Discrepó con los coeficientes de actualización utilizados por el perito.

    Estimó que hay un error en el saldo del interés luego del pago de ANSeS.

    Cuestionó el rechazo de las excepciones de falta de acción y de pago documentado.

    Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular.

    Planteó la disconformidad de la imposición de la totalidad de las costas a su parte y sobre la regulación de los honorarios de la profesional del actor y del perito.

    Se quejó de que se le haya otorgado un plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia y requirió la aplicación del art. 22 de la ley 24.263.

    Por último, hizo reserva del Caso Federal.

  2. ) Ingresando al estudio del agravio que versa sobre el recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se ejecuta que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente “Q.” de la CSJN. En consecuencia,

    nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por el perito al confeccionar la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en Acuerdo del 25/02/2021 en el expediente nro. FRO 19000/2017

    caratulado “COLLOMB, O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias) y en sentido análogo se expidió la Sala “A” en autos nº FRO 14267/2018 “DESIMONE, J.R. C/ ANSeS S/

    Reajustes Por Movilidad”, del 22/12/2020, en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado, corresponde desestimar el agravio de la accionada.

  3. ) En lo relativo a la queja sobre el plazo de cumplimiento de la sentencia dispuesto por la jueza, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala integrada, en la causa N° FRO 10457/2020, caratulada “CORRAL, M.C. c/ ANSeS s/Ejecución Previsional” del 14/12

    2022 que rechazó el pedido de la apelante para ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del ...

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