Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Mayo de 2020, expediente CAF 000015/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

15/2019

P.T.S. DE MANDATOS Y SERVICIOS c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.- LMP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fojas 121/125 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la prescripción de la acción del Fisco para imponer penas.

Confirmó el artículo 3º de la resolución (DE PRLA) nº 7828, con más los intereses del art. 794 del C.A., los que deberían calcularse desde el 17/10/11 y hasta la fecha de efectivo pago. Impuso las costas conforme los mutuos vencimientos.

Para así resolver, por mayoría, y -solo en cuanto aquí

interesa- sostuvo:

El Dr. Basaldúa dijo:

X.- Que el régimen legal aplicable determina que en caso de que ocurra el vencimiento del plazo permanencia sin cumplirse con la obligación de regularizar la situación de dicha mercadería, le deviene aplicable, a los efectos tributarios, la disposición contenida en el artículo 370, apartado 1, inc. a), del C.A. que prevé que se considerará

importada para consumo -en forma irregular, conf. arts. 727, inc. c) y 728

del C.A.-, la mercadería cuya situación aduanera no hubiera sido regularizada y que, quien hubiere exportado temporariamente la mercadería será responsable de las correspondientes obligaciones tributarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren (apartado 2 del art. 370)

.

Que, a los efectos de la determinación de los tributos adeudados, corresponde señalar que la liquidación tributaria practicada a fs. 16 de las act. adm., no ha sido cuestionada por la recurrente, en lo que hace a los rubros que la integran así como a las alícuotas aplicados

.

Los Dres. G. y G.P. dijeron:

II.- Que compartimos lo propuesto por el vocal preopinante en cuanto a los hechos descriptos, la prueba considerada y la conclusión final a la que arriba, en relación al cargo aduanero formulado por los tributos, al determinar que la recurrente no ha dado cumplimiento a las Fecha de firma: 19/05/2020

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

33060727#257158816#20200519091123491

obligaciones asumidas como consecuencia del acogimiento al régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria

.

III.- Que, no obstante, en relación a la multa, consideramos aplicables mutatis mutandi los argumentos expresados por el suscripto en la causa “Decker Indelqui S.A. c/DGA”, de esta S. F, expediente 27.635-A, sentencia del 30/12/16, que declaró la inaplicabilidad del fallo plenario ‘H.T. S.A.’ (TF 7830-A), del 23 de septiembre de 2003

por considerar que el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ha sido derogado por el artículo 12 de la ley 26.853 (…)

.

Que si bien en el procedimiento para las infracciones el Código Aduanero prevé específicamente como supuesto interruptivo el dictado de la resolución condenatoria (conf. art. 937, inc. d), del C.A.), no es menos cierto que el artículo 1012, incisos a) y b) del propio Código Aduanero, disponen que ‘…deberán ser notificados: a) los actos administrativos de alcance individual que tuvieren carácter definitivo y lo que sin serlo, obstaren a la prosecución de los trámites; b) los que… en alguna medida, afectaren derechos subjetivos o intereses legítimos (…)

.

Que la jurisprudencia de nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido expresamente la naturaleza penal de las infracciones aduaneras y la aplicación a su respecto de las disposiciones generales del Código Penal al señalar que ‘el carácter de infracción, no delito, que en principio revisten los ilícitos penales aduaneros, no empece la aplicación a su respecto de las disposiciones generales del Código Penal… en tanto la ley penal especial no disponga derogación expresa o tácita (…)

.

Que también hemos sostenido que no sólo resultarían de aplicación las posiciones generales del Código Penal, sino también aquellas emergentes de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos (…)

.

Que la notificación permite ser el derecho de defensa y de contradicción y, asimismo, asegura los principios superiores de celeridad y eficacia en la función jurisdiccional al establecer el momento en que empiezan a correr los términos procesales hallando su fundamento normativo en el artículo 18 de la Carta Magna y en las diversas garantías procesales allí previstas

.

Fecha de firma: 19/05/2020

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

15/2019

Que la mera resolución condenatoria, sin su notificación, no puede erigirse en causa interruptiva, por...

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