Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 041233/2012/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa n° 41233/2012, “P.S.S. Y OTRO c/ EN-M§
JUSTICIA DD HH (EXPTE 2841403/12) s/EMPLEO PUBLICO” – Juzg. 7 MHV En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019 reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “P.S.S. y otro c/ EN-M.
Justicia DD HH (expte 2841403/12) s/Empleo público”, y; La Dra. L.M.H. dijo: I.-S.S.P. y L.J.G. de-
mandan al EN-Ministerio de Justicia a fin de que se les reconozca el carácter remunerativo y contributivo a los “incentivos” dinerarios que mensualmente perciben como agentes de planta permanente (conf. art. 4 inc. ‘e’ de la ley 23.283) y que, en consecuencia, se con-
dene al Estado empleador a cumplir con los aportes y contribucio-
nes correspondientes a los períodos no prescriptos y a los que en el futuro se devenguen (v. fs. 1/8, con adhesión de fs. 35/37).
Asimismo, citaron al Ente Cooperador ley 23.412 -Ins-
pección General de Justicia (en adelante, Ente Coop. IGJ) en los tér-
minos del art. 94 del CPCCN, quien negó la relación de empleo. II.- A fs. 256/260 el Sr. Juez subrogante de la instancia anterior rechazó la demanda, con costas. Para así decidir, para lo que aquí importa, y luego de referenciar las leyes que rigen la contienda (23.283, 23.412 y 24.241), sostuvo que:
a) La res. SSS 2/97 derogó, sin más, su similar anterior 90/96 (que había declarado “…que corresponde practicar descuentos previsionales sobre los incentivos…”).
b) Los actores no acreditaron el carácter remunerativo del incentivo. Se limitaron a enunciar su “habitualidad” y “regularidad”, sin lograr acreditarlo.
Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10483783#229008625#20190506104015407 c) El carácter general del incentivo queda desvirtuado por las funciones y/o atribuciones que los propios actores atribuyen al Ente Cooperador. III.- Contra ese pronunciamiento, apelan los actores (fs.
263) y expresan agravios (fs. 268/278), los que fueron replicados sólo por el Ente Coop. IGJ (fs. 280/281). En lo sustancial, sostienen que:
a) Yerra el juez al entender que la res. SSS 90/96 fue de-
rogada, sin más, por su similar 2/97.
La razón que determinó la derogación de la res. SSS 90/96, no fue eximir al Estado del pago de sus obligaciones previsio-
nales, sino “compatibilizar las normas que debían regir”, eliminando los topes allí fijados respecto a los “beneficios sociales no remunerati-
vos”; tal como lo hizo la ley 24.700, al derogar el dec. 849/96.
La que devino inoperante es la excepción del art. 2° de la res. 90/96. Extremo que declaró su similar 2/97, ratificando el concep-
to de remuneración del art. 6 de la ley 24.241 y la obligatoriedad de efectuar los aportes y contribuciones.
b) Para pronunciarse sobre el carácter remunerativo de este suplemento, no se requería prueba complementaria de ninguna especie. Sólo corresponde remitirse al concepto legal de “remunera-
ción” previsto en el art. 6° de la ley 24.241.
c) El EN no negó ni desconoció que los incentivos en cuestión consistían en una remuneración general, regular, habitual y permanente, adicional a los haberes o salarios. Asimismo, tanto de las constancias administrativas como del dictamen contable, surge la re-
gularidad y habitualidad de su pago por más de veinte años. IV.- En tales condiciones y tal como insistentemente lo viene señalando esta sala, es esencial aquí no soslayar que el sistema previsional argentino es de orden público y que cualquier norma Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10483783#229008625#20190506104015407 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa n° 41233/2012...
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